Artículo Jalisco

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Abuso de confianza · nacional Penal

📄 Word 📕 PDF Todo lo que necesita con este artículo: copiar el texto o la cita, bajarlo, imprimirlo, compartirlo, marcarlo como favorito o escucharlo en voz alta.Herramientas de consulta estilo sistema oficial de la SCJN.
Cita: Artículo Jalisco de Abuso de confianza (Comparador SosLegal — 34 jurisdicciones curadas de fuentes oficiales (DOF, Cámara de Diputados, congresos y periódicos oficiales estatales)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

Comparador de penas — Abuso de confianza

Jurisdicción: Jalisco

Ley: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Artículos: arts. 245 (abuso de confianza), 246 (sanciones por cuantía, querella), 247 (retención)

Pena: Sólo por querella (246). Escala (UMA): hasta 450 → 3 a 6 meses y 2 a 8 UMA de multa; 450–2,520 → 6 meses a 4 años y 2 a 16 UMA; >2,520 → 4 a 8 años y 20 a 196 UMA; valor no estimable → 6 meses a 5 años y 2 a 12 UMA

Agravantes: Sin agravantes específicos; retención (247): mismas sanciones. Violación de depósito (2...

Cita literal: Artículo 245. «Comete el delito de abuso de confianza, el que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de una cosa ajena mueble de la cual se le haya transmitido la tenencia y no el dominio.» Artículo 246. «Al responsable del delito de abuso de confianza se le sancionará sólo por querella del ofendido y conforme a las reglas siguientes: I. Con prisión de tres a seis meses y multa por el importe de dos o ocho veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo dispuesto no exceda de cuatrocientos cincuenta veces…; II. Cuando el valor de lo abusado exceda del monto señalado en la fracción anterior, pero no del que se establece en la siguiente, la sanción será de seis meses a cuatro años de prisión y multa por el importe de dos a dieciséis veces… (la misma sanción se aplicará… cuando se restituya la cosa o su valor y se repare el daño…); III. Si el valor de lo abusado excede del importe de dos mil quinientos veinte veces…, la sanción será de cuatro a ocho años de prisión y multa por el importe de veinte a ciento noventa y seis veces…; y IV. Cuando no pudiera determinarse el valor de lo dispuesto o por su naturaleza no fuere estimable en dinero, la sanción será de seis meses a cinco años de prisión y multa por el importe de dos a doce veces…» Artículo 247. «Se impondrán las mismas sanciones del abuso de confianza, a quien, requerido formalmente, retenga la cosa que estuviere obligado a entregar o devolver…»

Notas: POR QUERELLA del ofendido (art. 246 expreso). En la fr. I el texto oficial dice 'dos o ocho veces' (evidente errata por 'dos a ocho veces', como en las demás fracciones y artículos análogos). La 'violación de depósito' (capítulo IV, art. 249) es figura aparte con las sanciones del 246; el fraude (capítulo V, art. 250) exige engaño. Código original Dec. 10985; archivo consultado con última reforma Dec. 30149, 20-08-2026. [AGRAVANTES COMPLETO: Sin agravantes específicos; retención (247): mismas sanciones. Violación de depósito (249) es figura aparte]

Fuentes oficiales: Congreso del Estado de Jalisco, Biblioteca Virtual — Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco (Dec. 30149, 20-08-2026) (https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/legislacion/C%C3%B3digos/Documentos_PDF-C%C3%B3digos/C%C3%B3digo%20Penal%20para%20el%20Estado%20Libre%20y%20Soberano%20de%20Jalisco%20-200826.pdf)

¿Le quedó alguna duda sobre este artículo? Pregúntele al orientador legal — gratis y en su idioma. · Volver al índice de la ley

👁️ Visitas a esta página: — Total del sitio: —

Aviso de privacidad · SosLegal, orientación legal ciudadana.