Artículo Jalisco
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Abuso de confianza · nacional Penal
Comparador de penas — Abuso de confianza
Jurisdicción: Jalisco
Ley: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Artículos: arts. 245 (abuso de confianza), 246 (sanciones por cuantía, querella), 247 (retención)
Pena: Sólo por querella (246). Escala (UMA): hasta 450 → 3 a 6 meses y 2 a 8 UMA de multa; 450–2,520 → 6 meses a 4 años y 2 a 16 UMA; >2,520 → 4 a 8 años y 20 a 196 UMA; valor no estimable → 6 meses a 5 años y 2 a 12 UMA
Agravantes: Sin agravantes específicos; retención (247): mismas sanciones. Violación de depósito (2...
Cita literal: Artículo 245. «Comete el delito de abuso de confianza, el que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de una cosa ajena mueble de la cual se le haya transmitido la tenencia y no el dominio.» Artículo 246. «Al responsable del delito de abuso de confianza se le sancionará sólo por querella del ofendido y conforme a las reglas siguientes: I. Con prisión de tres a seis meses y multa por el importe de dos o ocho veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo dispuesto no exceda de cuatrocientos cincuenta veces…; II. Cuando el valor de lo abusado exceda del monto señalado en la fracción anterior, pero no del que se establece en la siguiente, la sanción será de seis meses a cuatro años de prisión y multa por el importe de dos a dieciséis veces… (la misma sanción se aplicará… cuando se restituya la cosa o su valor y se repare el daño…); III. Si el valor de lo abusado excede del importe de dos mil quinientos veinte veces…, la sanción será de cuatro a ocho años de prisión y multa por el importe de veinte a ciento noventa y seis veces…; y IV. Cuando no pudiera determinarse el valor de lo dispuesto o por su naturaleza no fuere estimable en dinero, la sanción será de seis meses a cinco años de prisión y multa por el importe de dos a doce veces…» Artículo 247. «Se impondrán las mismas sanciones del abuso de confianza, a quien, requerido formalmente, retenga la cosa que estuviere obligado a entregar o devolver…»
Notas: POR QUERELLA del ofendido (art. 246 expreso). En la fr. I el texto oficial dice 'dos o ocho veces' (evidente errata por 'dos a ocho veces', como en las demás fracciones y artículos análogos). La 'violación de depósito' (capítulo IV, art. 249) es figura aparte con las sanciones del 246; el fraude (capítulo V, art. 250) exige engaño. Código original Dec. 10985; archivo consultado con última reforma Dec. 30149, 20-08-2026. [AGRAVANTES COMPLETO: Sin agravantes específicos; retención (247): mismas sanciones. Violación de depósito (249) es figura aparte]
Fuentes oficiales: Congreso del Estado de Jalisco, Biblioteca Virtual — Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco (Dec. 30149, 20-08-2026) (https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/legislacion/C%C3%B3digos/Documentos_PDF-C%C3%B3digos/C%C3%B3digo%20Penal%20para%20el%20Estado%20Libre%20y%20Soberano%20de%20Jalisco%20-200826.pdf)
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