Artículo Guerrero
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, Número 499
Fraude · nacional Penal
Comparador de penas — Fraude
Jurisdicción: Guerrero
Ley: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, Número 499
Artículos: art. 237 (fraude); art. 238 (específico); art. 240 (equiparado); art. 205 Bis (familiar)
Pena: Art. 237 por cuantía (salario mínimo): 6 meses-1 año / 1-5 años / 5-10 años / 10-15 años + días multa; equiparado (240): 2-7 años; familiar (205 Bis): 1-5 años
Agravantes: Fraude (art. 237): se aumenta una mitad si la víctima es de pueblo o comunidad indígena y no habla o entiende bien el español.
Cita literal: Artículo 237. Fraude. A quien por medio del engaño o aprovechando el error en que otra persona se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa u obtenga un lucro en beneficio propio o de un tercero, se le impondrán: I. Prisión de seis meses a un año o de cincuenta a cien días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de cincuenta veces el salario mínimo... II. Prisión de uno a cinco años y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa... III. Prisión de cinco a diez años y de doscientos cincuenta a quinientos días multa... IV. Prisión de diez a quince años y de quinientos a setecientos cincuenta días multa, si el valor de lo defraudado excede de cinco mil veces el salario mínimo. Se aumentará en una mitad la pena, cuando el delito se cometa a personas pertenecientes a pueblos o comunidades indígenas y éstos, no hablen o entiendan correctamente el idioma español.
Notas: Art. 239 fraude sin beneficio: 6 meses-1 año o 300-600 días multa. Art. 241 administración fraudulenta con penas del fraude. Fraude familiar (art. 205 Bis): 1-5 años y 100-360 UMA.
Fuentes oficiales: Congreso del Estado de Guerrero - Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, Número 499 (edición 22-05-2026) (https://congresogro.gob.mx/legislacion/codigos/ARCHI/codigo-penal-no-499.pdf)
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