Artículo Guerrero

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, Número 499

Fraude · nacional Penal

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Cita: Artículo Guerrero de Fraude (Comparador SosLegal — 34 jurisdicciones curadas de fuentes oficiales (DOF, Cámara de Diputados, congresos y periódicos oficiales estatales)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

Comparador de penas — Fraude

Jurisdicción: Guerrero

Ley: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, Número 499

Artículos: art. 237 (fraude); art. 238 (específico); art. 240 (equiparado); art. 205 Bis (familiar)

Pena: Art. 237 por cuantía (salario mínimo): 6 meses-1 año / 1-5 años / 5-10 años / 10-15 años + días multa; equiparado (240): 2-7 años; familiar (205 Bis): 1-5 años

Agravantes: Fraude (art. 237): se aumenta una mitad si la víctima es de pueblo o comunidad indígena y no habla o entiende bien el español.

Cita literal: Artículo 237. Fraude. A quien por medio del engaño o aprovechando el error en que otra persona se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa u obtenga un lucro en beneficio propio o de un tercero, se le impondrán: I. Prisión de seis meses a un año o de cincuenta a cien días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de cincuenta veces el salario mínimo... II. Prisión de uno a cinco años y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa... III. Prisión de cinco a diez años y de doscientos cincuenta a quinientos días multa... IV. Prisión de diez a quince años y de quinientos a setecientos cincuenta días multa, si el valor de lo defraudado excede de cinco mil veces el salario mínimo. Se aumentará en una mitad la pena, cuando el delito se cometa a personas pertenecientes a pueblos o comunidades indígenas y éstos, no hablen o entiendan correctamente el idioma español.

Notas: Art. 239 fraude sin beneficio: 6 meses-1 año o 300-600 días multa. Art. 241 administración fraudulenta con penas del fraude. Fraude familiar (art. 205 Bis): 1-5 años y 100-360 UMA.

Fuentes oficiales: Congreso del Estado de Guerrero - Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, Número 499 (edición 22-05-2026) (https://congresogro.gob.mx/legislacion/codigos/ARCHI/codigo-penal-no-499.pdf)

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