Artículo Guanajuato

Código Penal del Estado de Guanajuato

Secuestro · nacional Penal

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Cita: Artículo Guanajuato de Secuestro (Comparador SosLegal — 34 jurisdicciones curadas de fuentes oficiales (DOF, Cámara de Diputados, congresos y periódicos oficiales estatales)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

Comparador de penas — Secuestro

Jurisdicción: Guanajuato

Ley: Código Penal del Estado de Guanajuato

Artículos: arts. 173 (secuestro base), 174 (agravantes), 175 (liberación), 175-a (intermediación), 175-b (simulación)

Pena: Base (art. 173): 20-40 años y 200-400 días multa. Agravado (art. 174): 30-40 años y 1,000-2,000 días multa. Simulación (art. 175-b): 5-10 años y 150-400 días. Intermediación (art. 175-a): 2-10 años y 200-500 días

Agravantes: Víctima <16 o >60 años o indefensa; 2+ sujetos; seguridad pública/privada, investigación…

Cita literal: Artículo 173.- «Comete el delito de secuestro quien priva de la libertad a una persona, sin importar el tiempo que esto dure, con la pretensión de obtener el beneficio de un rescate, conseguir un beneficio de cualquier naturaleza, obligar a la autoridad o a un particular a que realice o deje de realizar una función o acto o causar un daño o perjuicio a cualquier persona. Este delito será sancionado con prisión de veinte a cuarenta años y de doscientos a cuatrocientos días multa.» Artículo 174.- «Se impondrá prisión de treinta a cuarenta años y de mil a dos mil días multa, si en el secuestro concurre cualquiera de las circunstancias siguientes: I. Que la víctima sea menor de dieciséis o mayor de sesenta años de edad o se encuentre indefensa, por sus condiciones especiales, frente al secuestrador. II. Que intervengan dos o más sujetos activos. III. Que el activo tenga o haya tenido, en los seis años que antecedan a la comisión del delito, funciones de seguridad pública o privada, de investigación de delitos, de procuración o administración de justicia o de ejecución de penas. IV. Que el delito se cometa en un lugar desprotegido o haciendo uso de la violencia, o bien que se apliquen actos humillantes o de tortura al secuestrado al efectuar su detención o durante el tiempo que permanezca privado de su libertad; o V. Que se realice aprovechando la confianza depositada en el agente activo.» Artículo 175.- «Si se pone espontáneamente en libertad a la víctima, dentro de las veinticuatro horas de haberla secuestrado, sin que se hayan agotado los propósitos del activo, la pena a imponer será la señalada en el artículo 169...» Artículo 175-b.- «A quien simule un secuestro... se le aplicará de cinco a diez años de prisión y de ciento cincuenta a cuatrocientos días multa.»

Notas: Guanajuato CONSERVA un tipo local de secuestro autónomo (arts. 173-175-b), con penas propias (20-40 años base; 30-40 años agravado), que convive con la LGPDSMS. Art. 175: liberación espontánea dentro de 24 horas sin agravantes remite a la pena de privación de la libertad (art. 169: 1-5 años y 10-50 días multa). Art. 175-a: intermediación, difusión pública, obstrucción de denuncia o cambio de divisas para pagar rescate (2-10 años y 200-500 días multa). Art. 175-b: simulación de secuestro (5-10 años; +1/2 si se obtiene lo pretendido; querella entre cónyuges/familiares). Texto del art. 173 y 174 reformado por P.O. 13-08-2004. | Agravantes (completo): Víctima <16 o >60 años o indefensa; 2+ sujetos; seguridad pública/privada, investigación, procuración o impartición de justicia; lugar desprotegido, violencia, humillación o tortura; abuso de confianza

Fuentes oficiales: Congreso del Estado de Guanajuato — Código Penal del Estado de Guanajuato (reforma P.O. Núm. 96, Tercera Parte, 14-05-2026) (https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/pdf/3712/CPEG_REF_14Mayo2026.pdf)

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