Artículo Guanajuato
Código Penal del Estado de Guanajuato
Secuestro · nacional Penal
Comparador de penas — Secuestro
Jurisdicción: Guanajuato
Ley: Código Penal del Estado de Guanajuato
Artículos: arts. 173 (secuestro base), 174 (agravantes), 175 (liberación), 175-a (intermediación), 175-b (simulación)
Pena: Base (art. 173): 20-40 años y 200-400 días multa. Agravado (art. 174): 30-40 años y 1,000-2,000 días multa. Simulación (art. 175-b): 5-10 años y 150-400 días. Intermediación (art. 175-a): 2-10 años y 200-500 días
Agravantes: Víctima <16 o >60 años o indefensa; 2+ sujetos; seguridad pública/privada, investigación…
Cita literal: Artículo 173.- «Comete el delito de secuestro quien priva de la libertad a una persona, sin importar el tiempo que esto dure, con la pretensión de obtener el beneficio de un rescate, conseguir un beneficio de cualquier naturaleza, obligar a la autoridad o a un particular a que realice o deje de realizar una función o acto o causar un daño o perjuicio a cualquier persona. Este delito será sancionado con prisión de veinte a cuarenta años y de doscientos a cuatrocientos días multa.» Artículo 174.- «Se impondrá prisión de treinta a cuarenta años y de mil a dos mil días multa, si en el secuestro concurre cualquiera de las circunstancias siguientes: I. Que la víctima sea menor de dieciséis o mayor de sesenta años de edad o se encuentre indefensa, por sus condiciones especiales, frente al secuestrador. II. Que intervengan dos o más sujetos activos. III. Que el activo tenga o haya tenido, en los seis años que antecedan a la comisión del delito, funciones de seguridad pública o privada, de investigación de delitos, de procuración o administración de justicia o de ejecución de penas. IV. Que el delito se cometa en un lugar desprotegido o haciendo uso de la violencia, o bien que se apliquen actos humillantes o de tortura al secuestrado al efectuar su detención o durante el tiempo que permanezca privado de su libertad; o V. Que se realice aprovechando la confianza depositada en el agente activo.» Artículo 175.- «Si se pone espontáneamente en libertad a la víctima, dentro de las veinticuatro horas de haberla secuestrado, sin que se hayan agotado los propósitos del activo, la pena a imponer será la señalada en el artículo 169...» Artículo 175-b.- «A quien simule un secuestro... se le aplicará de cinco a diez años de prisión y de ciento cincuenta a cuatrocientos días multa.»
Notas: Guanajuato CONSERVA un tipo local de secuestro autónomo (arts. 173-175-b), con penas propias (20-40 años base; 30-40 años agravado), que convive con la LGPDSMS. Art. 175: liberación espontánea dentro de 24 horas sin agravantes remite a la pena de privación de la libertad (art. 169: 1-5 años y 10-50 días multa). Art. 175-a: intermediación, difusión pública, obstrucción de denuncia o cambio de divisas para pagar rescate (2-10 años y 200-500 días multa). Art. 175-b: simulación de secuestro (5-10 años; +1/2 si se obtiene lo pretendido; querella entre cónyuges/familiares). Texto del art. 173 y 174 reformado por P.O. 13-08-2004. | Agravantes (completo): Víctima <16 o >60 años o indefensa; 2+ sujetos; seguridad pública/privada, investigación, procuración o impartición de justicia; lugar desprotegido, violencia, humillación o tortura; abuso de confianza
Fuentes oficiales: Congreso del Estado de Guanajuato — Código Penal del Estado de Guanajuato (reforma P.O. Núm. 96, Tercera Parte, 14-05-2026) (https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/pdf/3712/CPEG_REF_14Mayo2026.pdf)
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