Artículo Guanajuato

Código Penal del Estado de Guanajuato

Robo a casa habitación · nacional Penal

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Cita: Artículo Guanajuato de Robo a casa habitación (Comparador SosLegal — 34 jurisdicciones curadas de fuentes oficiales (DOF, Cámara de Diputados, congresos y periódicos oficiales estatales)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

Comparador de penas — Robo a casa habitación

Jurisdicción: Guanajuato

Ley: Código Penal del Estado de Guanajuato

Artículos: art. 191 (robo simple); art. 194 fr. IV (morada ajena o lugar cerrado)

Pena: Robo simple (art. 191): 2 meses-10 años según cuantía (5 tramos UMA diaria). Robo en morada ajena o lugar cerrado (art. 194 fr. IV): +hasta 5 años de prisión (+hasta 8 si se usan armas).

Agravantes: Robo calificado +hasta 5 años; uso de armas +hasta 8; violencia, camino público, confianza, 2+ personas, vehículo de motor.

Cita literal: Artículo 191.- A quien se apodere de una cosa mueble y ajena, sin consentimiento de quien legítimamente pueda disponer de ella, se le aplicarán las siguientes sanciones: I. De dos meses a seis meses de prisión y de cinco a diez días multa, cuando la cuantía del robo no exceda del equivalente a veinte veces la Unidad de Medida y Actualización diaria...; II. De seis meses a dos años...; III. De dos a cuatro años...; IV. De tres a siete años...; V. De cuatro a diez años de prisión y de cuarenta a cien días multa, cuando la cuantía del robo exceda de ochocientas veces la Unidad de Medida y Actualización diaria. [Artículo 194.-] Se considera calificado el robo cuando: ... IV. Se cometa en morada ajena o en lugar cerrado. ... En los casos de robo calificado las sanciones correspondientes al robo simple se aumentarán con prisión hasta de cinco años. Si en la ejecución del robo se utilizan armas, la sanción de prisión que corresponda se aumentará hasta ocho años.

Notas: No usa el término 'casa habitación': la figura más cercana es 'morada ajena o lugar cerrado' (art. 194 fr. IV) como robo calificado (pena del robo simple aumentada hasta 5 años; +8 si armas). Reforma P.O. Núm. 96, Tercera Parte, 14-05-2026.

Fuentes oficiales: Congreso del Estado de Guanajuato - Código Penal del Estado de Guanajuato (reforma P.O. Núm. 96, Tercera Parte, 14-05-2026) (https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/pdf/3712/CPEG_REF_14Mayo2026.pdf)

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