Artículo Guanajuato

Código Penal del Estado de Guanajuato

Amenazas · nacional Penal

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Cita: Artículo Guanajuato de Amenazas (Comparador SosLegal — 34 jurisdicciones curadas de fuentes oficiales (DOF, Cámara de Diputados, congresos y periódicos oficiales estatales)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

Comparador de penas — Amenazas

Jurisdicción: Guanajuato

Ley: Código Penal del Estado de Guanajuato

Artículos: art. 176 (amenazas), 176-a (cobranza extrajudicial ilícita)

Pena: Básico (176): 6 meses a 2 años de prisión y 5 a 20 días multa (por querella). Difundir imágenes eróticas/sexuales de la víctima: +1/2. Cobranza extrajudicial ilícita (176-a): 1 a 4 años y 10 a 40 días multa

Agravantes: Difusión de imágenes eróticas/sexuales de la víctima (+1/2 de la punibilidad); servidor...

Cita literal: Artículo 176. «A quien intimide a otro con causarle daño en su persona o sus bienes jurídicos o en los de un tercero con quien se encuentre ligado por vínculos familiares, matrimonio, concubinato o estrecha amistad, se le aplicará de seis meses a dos años de prisión y de cinco a veinte días multa.» (Adicionado, P.O. 30-12-2019): «Si el sujeto activo intimida con difundir, exponer, distribuir, publicar, compartir, exhibir, reproducir, intercambiar, ofertar, comerciar o transmitir, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensaje telefónico, redes sociales o cualquier medio tecnológico; imágenes, audios o videos de contenido erótico o sexual en los que aparezca o involucren al sujeto pasivo del delito, las penas se aumentarán hasta la mitad de la punibilidad prevista para este delito.» «Este delito se perseguirá por querella.» Artículo 176-a. «A quien lleve a cabo la cobranza extrajudicial ilícita, se le aplicará de uno a cuatro años de prisión y de diez a cuarenta días multa.»

Notas: Tipo básico (art. 176) POR QUERELLA. Agravante por difusión de imágenes eróticas/sexuales adicionado por P.O. 30-12-2019 (+1/2). La 'cobranza extrajudicial ilícita' (art. 176-a) es figura distinta dentro del mismo capítulo 'Amenazas y cobranza extrajudicial ilícita'; su definición fue reformada por P.O. 14-05-2026 y prevé aumento de +2/3 (mín. y máx.) cuando intervenga un servidor público (adicionado P.O. 14-05-2026). La extorsión se tipifica aparte (Capítulo VII, adicionado P.O. 27-05-2022). [AGRAVANTES COMPLETO: Difusión de imágenes eróticas/sexuales de la víctima (+1/2 de la punibilidad); servidor público en cobranza (+2/3)]

Fuentes oficiales: Congreso del Estado de Guanajuato, Instituto de Investigaciones Legislativas — Código Penal del Estado de Guanajuato (reforma P.O. Núm. 96, Tercera Parte, 14-05-2026) (https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/pdf/3712/CPEG_REF_14Mayo2026.pdf)

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