Artículo Guanajuato
Código Penal del Estado de Guanajuato
Abuso de confianza · nacional Penal
Comparador de penas — Abuso de confianza
Jurisdicción: Guanajuato
Ley: Código Penal del Estado de Guanajuato
Artículos: arts. 198 (abuso de confianza), 199 (dueño de cosa embargada); 200 derogado
Pena: 1 a 7 años de prisión y 10 a 70 días multa (sin escala por cuantía). Mismas sanciones al dueño que dispone o retiene cosa embargada (199)
Agravantes: Sin agravantes específicos; equiparado (199): mismas sanciones al dueño que disponga o...
Cita literal: Artículo 198. «A quien con perjuicio de tercero disponga o retenga una cosa mueble ajena, de la cual sólo se le haya transferido la tenencia y no el dominio, se le aplicará de uno a siete años de prisión y de diez a setenta días multa. Este delito se perseguirá por querella.» Artículo 199. «Se aplicarán las mismas sanciones previstas en el artículo anterior al dueño que teniendo en su poder una cosa que le haya sido embargada, disponga de ella o la retenga en perjuicio del embargante. Este delito se perseguirá por querella.» Artículo 200. «(DEROGADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011).»
Notas: POR QUERELLA (arts. 198 y 199 lo expresan; ambos reformados/adicionados P.O. 03-06-2011). Es el único de los 7 estados sin escala por cuantía: pena única de 1 a 7 años. El capítulo II solo contiene 198 y 199 (200 derogado); el fraude está en el capítulo III (arts. 201-204) y se persigue por querella salvo que afecte patrimonio de entidades públicas (art. 204). Última reforma del código P.O. Núm. 96, Tercera Parte, 14-05-2026 (no afecta este capítulo). [AGRAVANTES COMPLETO: Sin agravantes específicos; equiparado (199): mismas sanciones al dueño que disponga o retenga cosa que le fue embargada]
Fuentes oficiales: Congreso del Estado de Guanajuato, Instituto de Investigaciones Legislativas — Código Penal del Estado de Guanajuato (reforma P.O. Núm. 96, Tercera Parte, 14-05-2026) (https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/pdf/3712/CPEG_REF_14Mayo2026.pdf)
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