Artículo Federación
Código Penal Federal
Robo a casa habitación · nacional Penal
Comparador de penas — Robo a casa habitación
Jurisdicción: Federación
Ley: Código Penal Federal
Artículos: art. 367 (tipo básico); art. 370 (tarifa por monto);
Pena: Robo simple (art. 370): ≤100 sal. mín. → hasta 2 años y multa hasta 100 veces el salario; 100–500 → 2 a 4 años y multa 100–180 veces; >500 → 4 a 10 años y multa 180–500 veces. Casa habitación (art. 381 Bis): además, 3 días a 10 años de prisión.
Agravantes: Art. 381 Bis: robar en edificios, viviendas, aposento o cuarto habitados o destinados a habitación (3 días a 10 años, sin perjuici…
Cita literal: Artículo 367.- Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.
Artículo 370.- Cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces el salario, se impondrá hasta dos años de prisión y multa hasta de cien veces el salario. Cuando exceda de cien veces el salario, pero no de quinientas, la sanción será de dos a cuatro años de prisión y multa de cien hasta ciento ochenta veces el salario. Cuando exceda de quinientas veces el salario, la sanción será de cuatro a diez años de prisión y multa de ciento ochenta hasta quinientas veces el salario.
Artículo 381 Bis.- Sin perjuicio de las sanciones que de acuerdo con los artículos 370, 371 y 372 deben imponerse, se aplicarán de tres días a diez años de prisión al que robe en edificios, viviendas, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación, comprendiéndose en esta denominación no sólo los que estén fijos en la tierra, sino también los móviles, sea cual fuere la materia de que estén construidos, así como en aquellos lugares o establecimientos destinados a actividades comerciales.
Artículo 381.- Además de la pena que le corresponda conforme a los artículos 370, 371 y el primer párrafo del artículo 376 Ter, se aplicarán al delincuente las penas previstas en este artículo, en los casos siguientes: I.- Cuando se cometa el delito en un lugar cerrado. [frs. II a XVII ...]. En los supuestos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, XI, XII, XIV y XV, hasta cinco años de prisión. En los supuestos a que se refieren las fracciones VII, VIII, IX, X, XVI y XVII, de dos a siete años de prisión.
Notas: Última Reforma del CPF: DOF 13-03-2026 (encabezado LeyesBiblio); sin reformas 2025-2026 en los artículos de robo. Art. 381 Bis adicionado DOF 05-01-1955; reformado por última vez DOF 23-06-2017 (se agregó 'lugares o establecimientos destinados a actividades comerciales'). Art. 369 Bis: la cuantía se fija con el salario mínimo general vigente en el momento y en el lugar en que se cometió el delito. La pena del art. 381 Bis es adicional ('sin perjuicio') a las penas del tipo básico (arts. 370, 371 y 372); no opera como simple aumento de un tercio a la mitad. Texto verificado en el PDF oficial de la Cámara de Diputados (LeyesBiblio). | Artículos (completo): art. 381 Bis (casa habitación / lugar habitado); art. 381 (otros agravantes) | Agravantes (completo): o de arts. 370/371/372). Art. 381 frs. I–XVII: lugar cerrado, dependiente/doméstico, huésped, dueño, establecimientos comerciales, obreros/taller, víctima en vehículo, catástrofe, armados, oficina bancaria, autopartes, embarcaciones, expedientes públicos, identificaciones falsas, caminos/carreteras, ferroviario (hasta 5 años; algunas frs. 2 a 7 años). Art. 372: violencia +6 meses a 5 años. Art. 371 párr. final: 2+ sujetos con violencia/acechanza, 5 a 15 años.
Fuentes oficiales: Código Penal Federal, Cámara de Diputados (LeyesBiblio) (https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf)
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