Artículo Federación

Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (LFTAyE), Título Cuarto 'Sanciones' (arts. 81, 83, 84 Ter, 92; licencias arts. 24-26). Complemento: Código Penal Federal, Libro Segundo, Título Cuarto, Capítulo III 'Armas prohibidas' (arts. 160-162)

Portación de arma · nacional Penal

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Cita: Artículo Federación de Portación de arma (Comparador SosLegal — 34 jurisdicciones curadas de fuentes oficiales (DOF, Cámara de Diputados, congresos y periódicos oficiales estatales)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

Comparador de penas — Portación de arma

Jurisdicción: Federación

Ley: Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (LFTAyE), Título Cuarto 'Sanciones' (arts. 81, 83, 84 Ter, 92; licencias arts. 24-26). Complemento: Código Penal Federal, Libro Segundo, Título Cuarto, Capítulo III 'Armas prohibidas' (arts. 160-162)

Artículos: LFTAyE 81 (portación sin licencia), 83 (arma uso exclusivo FFAA), 84 Ter (agravante servidor), 92 (PPO), 24-26 (licencia); CPF...

Pena: Portación sin licencia de arma permitida (art. 81): 3-8 años + multa 100-400 UMA. Uso exclusivo FFAA (art. 83): i),m) 3 meses-1 año (1-10 UMA); a),b) 5-10 años (100-300); c),d),e) 6-15 años (150-500); g),h),j),k),l),11 Bis 20-30 años (1,000-5,000 UMA). Art. 84 Ter: +hasta 1/2 (policía, seguridad...

Agravantes: Art. 81: 2+ armas +hasta 2/3. Art. 83: 2+ armas +1/3 a 2/3; 3+ personas +2/3 al doble;...

Cita literal: Artículo 81.- Se sancionará con penas de tres a ocho años de prisión y multa de cien a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien porte un arma de las comprendidas en los artículos 9o. y 10 de esta Ley sin tener expedida la licencia correspondiente. (Párrafo reformado DOF 19-02-2021, 29-05-2025) En caso de que se porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes.

Artículo 83.- A la persona que, sin licencia vigente, porte un arma de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, se le sancionará con: I.- Prisión de tres meses a un año y multa de una a diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando se trate de las armas comprendidas en los incisos i) y m) del artículo 11 de esta Ley; II.- Prisión de cinco a diez años y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando se trate de armas, sus piezas o componentes comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta Ley; III.- Prisión de seis a quince años y multa de ciento cincuenta a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando se trate de las armas comprendidas en los incisos c), d) y e) del artículo 11 de esta Ley, y IV.- Prisión de veinte a treinta años y multa de mil a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando se trate de los comprendidos en los incisos g), h), j), k) y l) del artículo 11 y 11 Bis de esta Ley. En caso de que se porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará desde un tercio hasta dos terceras partes de las penas previstas en el presente artículo. Cuando tres o más personas, posean, porten o empleen armas de las comprendidas en las fracciones III y IV del presente artículo, la pena correspondiente a cada una de ellas se aumentará entre dos tercios y el doble de la correspondiente al delito básico. A la persona que emplee armas de las comprendidas en el párrafo anterior en contra de las autoridades legalmente constituidas se le aumentará al doble de la pena de prisión prevista en el párrafo IV del presente artículo.

Artículo 84 Ter.- Las penas a que se refieren los artículos 82, 83, 83 Bis, 83 Ter, 83 Quáter, 83 Sexies, 84 y 84 Bis de esta Ley se aumentarán hasta en una mitad cuando la persona responsable sea o haya sido servidora pública de alguna corporación policial, integrante de algún servicio privado de seguridad o militar de la Fuerza Armada Permanente.

Artículo 92.- Los delitos previstos en los artículos 83, fracciones II, III y IV; 83 Bis; 83 Ter, fracciones II, III y IV; 83 Quáter, fracción II; 83 Sexies; 83 Septies; 84, 85 Bis, fracción III; 86; 87 Bis; 87 Quáter y 87 Quinquies de esta Ley, tratándose de artefactos explosivos improvisados y armas, municiones y materiales reservados para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, ameritan prisión preventiva oficiosa.

Artículo 24.- Para portar armas se requiere la licencia respectiva.

CPF Artículo 160.- A quien porte, fabrique, importe, venda o acopie sin un fin lícito o con la intención de agredir, instrumentos que puedan ser utilizados para el ataque o la defensa, se le impondrá prisión de uno a seis años y de quinientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, así como el decomiso. (...) Estos delitos, cuyo conocimiento compete al fuero común, se sancionarán sin perjuicio de lo previsto por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, de aplicación federal en lo que conciernen a estos objetos.

Notas: UBICACIÓN: el tipo federal de portación de arma de fuego vive en la LFTAyE, Título Cuarto 'Sanciones', no en el CPF. Verificado en el PDF oficial de diputados.gob.mx (LFTAyE última reforma DOF 29-05-2025, reforma integral; CPF última reforma DOF 13-03-2026).

TIPO BÁSICO (art. 81): portar un arma de las PERMITIDAS (arts. 9 y 10: pistolas hasta .380, revólveres hasta .38 Especial, escopetas/rifles deportivos) sin la licencia correspondiente → prisión 3 a 8 años + multa de 100 a 400 veces el valor diario de la UMA. Agravante específico: portar dos o más armas → aumento hasta 2/3. Párrafo reformado DOF 19-02-2021 y 29-05-2025 (multa reexpresada en UMA).

PORTACIÓN DE ARMA DE USO EXCLUSIVO (art. 83): portar sin licencia vigente un arma reservada a la Fuerza Armada Permanente (art. 11). Escalas por categoría: (I) incisos i) y m) [bayonetas, silenciadores] 3 meses-1 año + 1-10 UMA; (II) incisos a) y b) [revólveres .357, pistolas 9 mm/.357/.38 Super] 5-10 años + 100-300 UMA; (III) incisos c), d) y e) [fusiles .223/7.62, subametralladoras, escopetas cortas] 6-15 años + 150-500 UMA; (IV) incisos g), h), j), k), l) y 11 Bis [artillería, cohetes, granadas, aeronaves de guerra, blindados] 20-30 años + 1,000-5,000 UMA. Agravantes: 2+ armas +1/3 a 2/3; 3+ personas (solo frac. III-IV) +2/3 al doble; emplear contra autoridades = doble de la pena del párr. IV.

AGRAVANTE TRANSVERSAL (art. 84 Ter): +hasta 1/2 cuando el responsable sea o haya sido servidor público de corporación policial, integrante de seguridad privada o militar. OJO: el art. 84 Ter lista los arts. 82, 83, 83 Bis, 83 Ter, 83 Quáter, 83 Sexies, 84 y 84 Bis, pero NO el art. 81; es decir, no aplica a la portación simple de arma permitida, sí a la de uso exclusivo (art. 83).

PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA (art. 92): ameritan PPO la portación de arma de uso exclusivo del art. 83 fracciones II, III y IV (no la fracción I), el acopio (83 Bis), la posesión (83 Ter frac. II-IV), el tráfico/comercio (84, 85 Bis frac. III), etc., tratándose de armas/municiones/materiales de uso exclusivo. La portación simple del art. 81 (arma permitida) NO está en el catálogo de PPO, pero es un delito federal que se persigue DE OFICIO (no requiere querella de víctima).

SUPUESTOS DE LICENCIA: art. 24 exige licencia para portar armas; los Generales/Jefes/Oficiales en activo de la Fuerza Armada Permanente portan sin licencia con solo acreditar su personalidad militar. Pueden portar: instituciones policiales y de procuración de justicia, organismos públicos que lo justifiquen, empresas de seguridad privada y ciudadanos que cumplan requisitos. Art. 25: licencias particulares (individuales, revalidación anual; colectivas, bienal) y oficiales colectivas (bienal); intransferibles. Art. 26: requisitos de la licencia particular individual (modo honesto de vivir, Servicio Militar Nacional, no impedimento físico/mental, no condenado por delito con armas, no consumir drogas y acreditar necesidad).

ARMAS PROHIBIDAS ≠ ARMAS DE FUEGO (CPF): el Capítulo III 'Armas prohibidas' del CPF (Título Cuarto, Libro Segundo) conserva un tipo DISTINTO: art. 160 sanciona portar/fabricar/importar/vender/acopiar 'sin un fin lícito o con la intención de agredir, instrumentos que puedan ser utilizados para el ataque o la defensa' (navajas, punzocortantes y similares) → 1-6 años + 500-1,000 UMA + decomiso; su párrafo 3 dice que 'compete al FUERO COMÚN'. Los arts. 161-162 (licencia para pistolas/revólveres y sanciones de 6 meses-3 años o 180-360 días multa por portar sin licencia el arma del 161) son remanente histórico hoy subsumido por la LFTAyE. La propia LFTAyE (art. 12) define 'armas prohibidas' por remisión al CPF y códigos estatales.

DISTINCIONES (no confundir): (a) delitos cometidos CON arma (robo u homicidio con arma = agravante de esos tipos, no portación); (b) ACOPIO de armas (art. 83 Bis: poseer más de 5 armas de uso exclusivo, 6-9 hasta 7-30 años) y TRÁFICO/comercio ilícito de armas (arts. 84, 84 Bis, 85 Bis: introducción clandestina 6-12 años; comercio ilícito 7-30 años) — delitos autónomos de la misma ley; (c) armas prohibidas (punzocortantes), del fuero común (CPF 160).

REFORMAS RECIENTES: LFTAyE reformada integralmente por DOF 29-05-2025 (nuevo art. 1 Bis, reestructura de tipos, UMA); art. 81 párr. 1 reformado DOF 19-02-2021 y 29-05-2025; art. 92 adicionado DOF 19-02-2021, reformado DOF 29-05-2025. CPF art. 160 reformado DOF 30-12-1991 y 19-02-2021; CPF última reforma DOF 13-03-2026. [ARTICULOS COMPLETO: LFTAyE 81 (portación sin licencia), 83 (arma uso exclusivo FFAA), 84 Ter (agravante servidor), 92 (PPO), 24-26 (licencia); CPF 160-162 (armas prohibidas, fuero común)] [PENA COMPLETO: Portación sin licencia de arma permitida (art. 81): 3-8 años + multa 100-400 UMA. Uso exclusivo FFAA (art. 83): i),m) 3 meses-1 año (1-10 UMA); a),b) 5-10 años (100-300); c),d),e) 6-15 años (150-500); g),h),j),k),l),11 Bis 20-30 años (1,000-5,000 UMA). Art. 84 Ter: +hasta 1/2 (policía, seguridad privada o militar).] [AGRAVANTES COMPLETO: Art. 81: 2+ armas +hasta 2/3. Art. 83: 2+ armas +1/3 a 2/3; 3+ personas +2/3 al doble; contra autoridades x2. Art. 84 Ter: +hasta 1/2.]

Fuentes oficiales: Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (texto vigente, última reforma DOF 29-05-2025), Cámara de Diputados (LeyesBiblio) — arts. 24, 25, 26, 81, 83, 84 Ter y 92 (https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFAFE.pdf); Código Penal Federal (texto vigente, última reforma DOF 13-03-2026), Cámara de Diputados (LeyesBiblio) — arts. 160, 161 y 162 (Capítulo III 'Armas prohibidas') (https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf)

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