Artículo Estado de México
Código Penal del Estado de México
Robo a casa habitación · nacional Penal
Comparador de penas — Robo a casa habitación
Jurisdicción: Estado de México
Ley: Código Penal del Estado de México
Artículos: art. 289 (robo, tarifa UMA); art. 290 frs. II y III (casa habitación)
Pena: Base art. 289 (tarifa UMA): 6m-2a hasta 6-12a. Casa habitación (art. 290 fr. II): 12 a 16 años y 1 a 3 veces lo robado (máx 1,500 días multa); +2 a 5 años si 2+ personas. Con violencia (fr. III): bienes 15-22a, personas 20-30a.
Agravantes: 2+ personas: +2 a 5 años. Con violencia en casa habitación (fr. III): bienes 15-22a, personas 20-30a. Delito grave (art. 69 fr.
Cita literal: Artículo 289.- El delito de robo se sancionará en los siguientes términos: I. Cuando el valor de lo robado no exceda de treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a cien días multa. […] V. Cuando el valor de lo robado exceda de dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, se impondrán de seis a doce años de prisión y de doscientos cincuenta a trescientos días multa. […] Artículo 290.- Son circunstancias que agravan la penalidad en el delito de robo y se sancionarán además de las penas señaladas en el artículo anterior con las siguientes: […] II. Cuando se cometa en el interior de casa habitación, se impondrán de doce a dieciséis años de prisión y de uno a tres veces el valor de lo robado, sin que exceda de mil quinientos días multa. Si en su ejecución participan dos o más personas la pena se incrementará de dos a cinco años de prisión. Se comprende dentro de la denominación de casa habitación, el aposento, cualquier dependencia de ella y las movibles cualquiera que sea el material con el que estén construidas; III. Cuando se cometa en el interior de casa habitación y se utilice en su ejecución: A) Violencia sobre los bienes, se impondrán de 15 a 22 años de prisión y multa de uno a tres veces el valor de lo robado sin que exceda de dos mil días de multa, o, B) Violencia sobre las personas, se impondrán de 20 a 30 años de prisión y multa de uno a tres veces el valor de lo robado sin que exceda de dos mil días de multa.
Notas: El art. 69 fr. IV del código lista 'robo a casa habitación' entre los delitos sin beneficios/sustitutivos penales. Última reforma POGG 25-09-2026. | Agravantes (completo): IV), sin beneficios.
Fuentes oficiales: Gobierno del Estado de México - LEGISTEL, Código Penal del Estado de México (últ. reforma POGG 25-09-2026) (https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/cod/vig/codvig006.pdf)
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