Artículo Estado de México

Código Penal del Estado de México

Robo a casa habitación · nacional Penal

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Cita: Artículo Estado de México de Robo a casa habitación (Comparador SosLegal — 34 jurisdicciones curadas de fuentes oficiales (DOF, Cámara de Diputados, congresos y periódicos oficiales estatales)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

Comparador de penas — Robo a casa habitación

Jurisdicción: Estado de México

Ley: Código Penal del Estado de México

Artículos: art. 289 (robo, tarifa UMA); art. 290 frs. II y III (casa habitación)

Pena: Base art. 289 (tarifa UMA): 6m-2a hasta 6-12a. Casa habitación (art. 290 fr. II): 12 a 16 años y 1 a 3 veces lo robado (máx 1,500 días multa); +2 a 5 años si 2+ personas. Con violencia (fr. III): bienes 15-22a, personas 20-30a.

Agravantes: 2+ personas: +2 a 5 años. Con violencia en casa habitación (fr. III): bienes 15-22a, personas 20-30a. Delito grave (art. 69 fr.

Cita literal: Artículo 289.- El delito de robo se sancionará en los siguientes términos: I. Cuando el valor de lo robado no exceda de treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a cien días multa. […] V. Cuando el valor de lo robado exceda de dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, se impondrán de seis a doce años de prisión y de doscientos cincuenta a trescientos días multa. […] Artículo 290.- Son circunstancias que agravan la penalidad en el delito de robo y se sancionarán además de las penas señaladas en el artículo anterior con las siguientes: […] II. Cuando se cometa en el interior de casa habitación, se impondrán de doce a dieciséis años de prisión y de uno a tres veces el valor de lo robado, sin que exceda de mil quinientos días multa. Si en su ejecución participan dos o más personas la pena se incrementará de dos a cinco años de prisión. Se comprende dentro de la denominación de casa habitación, el aposento, cualquier dependencia de ella y las movibles cualquiera que sea el material con el que estén construidas; III. Cuando se cometa en el interior de casa habitación y se utilice en su ejecución: A) Violencia sobre los bienes, se impondrán de 15 a 22 años de prisión y multa de uno a tres veces el valor de lo robado sin que exceda de dos mil días de multa, o, B) Violencia sobre las personas, se impondrán de 20 a 30 años de prisión y multa de uno a tres veces el valor de lo robado sin que exceda de dos mil días de multa.

Notas: El art. 69 fr. IV del código lista 'robo a casa habitación' entre los delitos sin beneficios/sustitutivos penales. Última reforma POGG 25-09-2026. | Agravantes (completo): IV), sin beneficios.

Fuentes oficiales: Gobierno del Estado de México - LEGISTEL, Código Penal del Estado de México (últ. reforma POGG 25-09-2026) (https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/cod/vig/codvig006.pdf)

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