Artículo Estado de México
Código Penal del Estado de México
Daño en propiedad ajena · nacional Penal
Comparador de penas — Daño en propiedad ajena
Jurisdicción: Estado de México
Ley: Código Penal del Estado de México
Artículos: arts. 309 (tipo), 310 (penas por cuantía) y 311 (agravado). Cap. VI 'Daño en los bienes'.
Pena: Art. 310, por valor del daño en UMA diaria: ≤15 UMA: 6 meses-2 años prisión o 30-60 días multa; >15-90: 1-3 años o 40-80 días; >90-400: 2-4 años y 50-100 días; >400-2000: 4-8 años y 100-200 días; >2000: 6-12 años y 150-300 días; cuantía no determinable: 1-5 años y 30-125 días.
Agravantes: Art. 311 (por inundación, incendio o explosión): bosques/cultivos +1-5 años y +25-125 d...
Cita literal: Artículo 309.- Comete este delito el que por cualquier medio dañe, destruya o deteriore un bien ajeno o propio en perjuicio de otro. […] Artículo 310.- A los responsables de este delito se les sancionará en los siguientes términos: I. Cuando no exceda de quince veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, se impondrán de seis meses a dos años de prisión o de treinta a sesenta días multa. II. Cuando exceda de quince pero no de noventa veces […] de uno a tres años de prisión o de cuarenta a ochenta días multa. III. Cuando exceda de noventa pero no de cuatrocientas veces […] de dos a cuatro años de prisión y de cincuenta a cien días multa. IV. Cuando exceda de cuatrocientas pero no de dos mil veces […] de cuatro a ocho años de prisión y de cien a doscientos días multa. V. Cuando exceda de dos mil veces […] de seis a doce años de prisión y de ciento cincuenta a trescientos días multa. VI. Si por alguna circunstancia la cuantía del daño en los bienes no pudiere ser determinada, se impondrán de uno a cinco años de prisión y de treinta a ciento veinticinco días multa. Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida, excepto en los casos señalados en el artículo siguiente. Artículo 311.- Cuando el delito se cometa por medio de inundación, incendio o explosión, a las penas señaladas en el artículo anterior se agregarán: I. De uno a cinco años de prisión y de veinticinco a ciento veinticinco días multa, cuando se ocasione a bosques o cultivos de cualquier género; II. De dos a siete años de prisión y de cincuenta a ciento setenta y cinco días multa, cuando se ocasione a bienes de valor científico, artístico o cultural; y III. De tres a ocho años de prisión y de setenta y cinco a doscientos días multa, cuando se ocasione a bienes muebles o inmuebles, o documentos afectos a él, de manera que interrumpa el servicio público.
Notas: Persecución por QUERELLA (art. 310 in fine), salvo el daño del art. 311 (por inundación, incendio o explosión), que se persigue de OFICIO y figura en el catálogo de delitos graves del art. 9. Sin agravante por cuantía específico: la pena se gradúa solo por la cuantía del daño (UMA diaria, seis tramos). Agravante por medio comisivo: el art. 311 agrega penas (que se suman) cuando el daño se comete por inundación, incendio o explosión, según el objeto dañado (bosques/cultivos, bienes de valor científico-artístico-cultural, o bienes que interrumpan el servicio público). El MP se abstiene de ejercer acción penal en daños por tránsito de vehículos (art. 309, párrs. 2.º y 3.º, con conciliación municipal). El robo (arts. 286 ss.) es figura distinta. Últ. reforma del código: POGG 25-09-2026. [AGRAVANTES COMPLETO: Art. 311 (por inundación, incendio o explosión): bosques/cultivos +1-5 años y +25-125 días; bienes valor científico/artístico/cultural +2-7 años y +50-175 días; bienes o documentos que interrumpan servicio público +3-8 años y +75-200 días.]
Fuentes oficiales: Gobierno del Estado de México - LEGISTEL, Código Penal del Estado de México (últ. reforma POGG 25-09-2026) (https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/cod/vig/codvig006.pdf)
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