Artículo Estado de México

Código Penal del Estado de México

Daño en propiedad ajena · nacional Penal

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Cita: Artículo Estado de México de Daño en propiedad ajena (Comparador SosLegal — 34 jurisdicciones curadas de fuentes oficiales (DOF, Cámara de Diputados, congresos y periódicos oficiales estatales)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

Comparador de penas — Daño en propiedad ajena

Jurisdicción: Estado de México

Ley: Código Penal del Estado de México

Artículos: arts. 309 (tipo), 310 (penas por cuantía) y 311 (agravado). Cap. VI 'Daño en los bienes'.

Pena: Art. 310, por valor del daño en UMA diaria: ≤15 UMA: 6 meses-2 años prisión o 30-60 días multa; >15-90: 1-3 años o 40-80 días; >90-400: 2-4 años y 50-100 días; >400-2000: 4-8 años y 100-200 días; >2000: 6-12 años y 150-300 días; cuantía no determinable: 1-5 años y 30-125 días.

Agravantes: Art. 311 (por inundación, incendio o explosión): bosques/cultivos +1-5 años y +25-125 d...

Cita literal: Artículo 309.- Comete este delito el que por cualquier medio dañe, destruya o deteriore un bien ajeno o propio en perjuicio de otro. […] Artículo 310.- A los responsables de este delito se les sancionará en los siguientes términos: I. Cuando no exceda de quince veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, se impondrán de seis meses a dos años de prisión o de treinta a sesenta días multa. II. Cuando exceda de quince pero no de noventa veces […] de uno a tres años de prisión o de cuarenta a ochenta días multa. III. Cuando exceda de noventa pero no de cuatrocientas veces […] de dos a cuatro años de prisión y de cincuenta a cien días multa. IV. Cuando exceda de cuatrocientas pero no de dos mil veces […] de cuatro a ocho años de prisión y de cien a doscientos días multa. V. Cuando exceda de dos mil veces […] de seis a doce años de prisión y de ciento cincuenta a trescientos días multa. VI. Si por alguna circunstancia la cuantía del daño en los bienes no pudiere ser determinada, se impondrán de uno a cinco años de prisión y de treinta a ciento veinticinco días multa. Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida, excepto en los casos señalados en el artículo siguiente. Artículo 311.- Cuando el delito se cometa por medio de inundación, incendio o explosión, a las penas señaladas en el artículo anterior se agregarán: I. De uno a cinco años de prisión y de veinticinco a ciento veinticinco días multa, cuando se ocasione a bosques o cultivos de cualquier género; II. De dos a siete años de prisión y de cincuenta a ciento setenta y cinco días multa, cuando se ocasione a bienes de valor científico, artístico o cultural; y III. De tres a ocho años de prisión y de setenta y cinco a doscientos días multa, cuando se ocasione a bienes muebles o inmuebles, o documentos afectos a él, de manera que interrumpa el servicio público.

Notas: Persecución por QUERELLA (art. 310 in fine), salvo el daño del art. 311 (por inundación, incendio o explosión), que se persigue de OFICIO y figura en el catálogo de delitos graves del art. 9. Sin agravante por cuantía específico: la pena se gradúa solo por la cuantía del daño (UMA diaria, seis tramos). Agravante por medio comisivo: el art. 311 agrega penas (que se suman) cuando el daño se comete por inundación, incendio o explosión, según el objeto dañado (bosques/cultivos, bienes de valor científico-artístico-cultural, o bienes que interrumpan el servicio público). El MP se abstiene de ejercer acción penal en daños por tránsito de vehículos (art. 309, párrs. 2.º y 3.º, con conciliación municipal). El robo (arts. 286 ss.) es figura distinta. Últ. reforma del código: POGG 25-09-2026. [AGRAVANTES COMPLETO: Art. 311 (por inundación, incendio o explosión): bosques/cultivos +1-5 años y +25-125 días; bienes valor científico/artístico/cultural +2-7 años y +50-175 días; bienes o documentos que interrumpan servicio público +3-8 años y +75-200 días.]

Fuentes oficiales: Gobierno del Estado de México - LEGISTEL, Código Penal del Estado de México (últ. reforma POGG 25-09-2026) (https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/cod/vig/codvig006.pdf)

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