Artículo Estado de México

Código Penal del Estado de México

Abuso de confianza · nacional Penal

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Cita: Artículo Estado de México de Abuso de confianza (Comparador SosLegal — 34 jurisdicciones curadas de fuentes oficiales (DOF, Cámara de Diputados, congresos y periódicos oficiales estatales)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

Comparador de penas — Abuso de confianza

Jurisdicción: Estado de México

Ley: Código Penal del Estado de México

Artículos: arts. 302 (tipo), 303 (equiparadas) y 304 (penas por cuantía). Cap. III 'Abuso de confianza'.

Pena: Art. 304, por valor del bien en UMA: ≤30 UMA: 6 meses-2 años prisión o 30-60 días multa; >30-90: 1-3 años o 40-75 días; >90-400: 2-4 años y 50-100 días; >400-2000: 4-8 años y 100-200 días; >2000: 6-12 años y 150-300 días; cuantía indeterminable: 1-5 años y 30-125 días.

Cita literal: Artículo 302.- Comete el delito de abuso de confianza, el que con perjuicio de alguien disponga para sí o para otro de cualquier bien ajeno mueble, del que se le hubiese transmitido la tenencia y no el dominio. Artículo 303.- Se equipara al delito de abuso de confianza: I. El que en perjuicio de otro disponga de bien mueble propio, que tenga en su poder y del cual no pueda disponer legalmente; II. El que se haga del importe del depósito que garantice la libertad caucional de un inculpado o parte de él cuando no le corresponda; III. La ilegítima posesión de bien retenido, si el tenedor o poseedor no lo devuelve a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho o no lo entregue a la autoridad para que ésta disponga del mismo conforme a la ley; y IV. Quien no siendo servidor público disponga o distraiga de los bienes públicos en su beneficio o de terceros. Artículo 304.- El delito de abuso de confianza se sancionará en los siguientes términos: I. Cuando no exceda de treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, se impondrán de seis meses a dos años de prisión o de treinta a sesenta días multa. II. Cuando exceda de treinta pero no de noventa veces […] de uno a tres años de prisión o de cuarenta a setenta y cinco días multa. III. Cuando exceda de noventa pero no de cuatrocientas veces […] de dos a cuatro años de prisión y de cincuenta a cien días multa. IV. Cuando exceda de cuatrocientas pero no de dos mil veces […] de cuatro a ocho años de prisión y de cien a doscientos días multa. V. Cuando exceda de dos mil veces […] de seis a doce años de prisión y de ciento cincuenta a trescientos días multa. VI. Si por alguna circunstancia la cuantía del abuso de confianza no pudiere ser determinada, se impondrán de uno a cinco años de prisión y de treinta a ciento veinticinco días multa. El delito de abuso de confianza sólo se perseguirá por querella de la parte ofendida.

Notas: Persecución por querella de la parte ofendida (art. 304 in fine; confirmado en el listado del art. 362, fracc. XIV). Sin agravantes específicos en el tipo: la pena se gradúa exclusivamente por la cuantía del bien (en UMA diaria, seis tramos). Las cuatro hipótesis equiparadas del art. 303 (bien propio embargado, depósito de libertad caucional, retención de bien requerido formalmente y distracción de bienes públicos por no servidor público) se sancionan igual. El robo (arts. 286 ss.) y el fraude (art. 305) son figuras distintas. Últ. reforma del código: POGG 25-09-2026.

Fuentes oficiales: Gobierno del Estado de México - LEGISTEL, Código Penal del Estado de México (últ. reforma POGG 25-09-2026) (https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/cod/vig/codvig006.pdf)

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