Artículo Durango
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Extorsión · nacional Penal
Comparador de penas — Extorsión
Jurisdicción: Durango
Ley: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículos: art. 338 Bis (extorsión → Ley General); art. 168 DEROGADO (Dec. 185, P.O. 57, 16-07-2017); art. 173 (chantaje)
Pena: Sin tipo local: aplica la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión (art. 73 fr. XXI CPEUM, DOF 28-11-2025). Chantaje con entrega de dinero (art. 173 2º párr.): pena del delito de extorsión
Cita literal: ARTÍCULO 338 BIS. En materia del delito de extorsión se estará a lo establecido en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los delitos en materia de Extorsión, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. [Cap. VII EXTORSIÓN, DEROGADO, Dec. 185, P.O. 57 de 16 de julio de 2017: 'ARTÍCULO 168. (DEROGADO)']. Art. 173 (Chantaje), 2º párr.: «Si lo que se exigió fue la entrega de numerario, uno o más objetos o documentos y ésta se realiza, se impondrá la pena del delito de extorsión.»
Notas: Durango derogó su tipo local de extorsión desde 2017 (Dec. 185) y remite expresamente a la Ley General (art. 338 Bis, reformado por última vez Dec. 363, P.O. 103 Bis, 25-12-2025). El chantaje (art. 173: 6 meses-6 años + multa) que implique entrega de dinero/objetos/documentos remite a la pena de extorsión (Ley General). Para la pena aplicable ver fila Federación / Ley General.
Fuentes oficiales: Congreso del Estado de Durango - Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango (última reforma Dec. 404, P.O. 46 Bis, 07-06-2026) (https://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/CODIGO%20PENAL%20(NUEVO).pdf); Cámara de Diputados (LeyesBiblio) - Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión (DOF 28-11-2025) (https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPISDME.pdf)
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