Artículo Décimo
CÓDIGO Penal Federal · Federal Penal
Se REFORMA el artículo 70, último párrafo del Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal, para quedar como sigue: ..........
## Transitorios
**PRIMERO.-** El presente Decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 1999.
**SEGUNDO.-** El Artículo Cuarto de este Decreto entrará en vigor el 1o. de enero del año 2000.
México, D.F., a 30 de diciembre de 1998.- Dip. Juan Marcos Gutiérrez González, Presidente.- Sen.
Mario Vargas Aguiar, Presidente.- Dip. José Ernesto Manrique Villarreal, Secretario.- Sen. Fernando Palomino Topete, Secretario.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Labastida Ochoa.- Rúbrica.
DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 1999 ARTICULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 40, párrafo segundo; 164, párrafo primero; 196 Ter; la denominación del Capítulo II del Título Decimotercero del Libro Segundo, y las fracciones XIV y XV del artículo 381; se adicionan un segundo párrafo al artículo 178; los artículos 240 Bis y la fracción XVI al República en Materia de Fuero Federal, para quedar como sigue: .........
## TRANSITORIOS
**PRIMERO.-** El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
**SEGUNDO.-** A las personas que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto se encuentren sujetas a proceso penal por alguno de los delitos contenidos en las disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, mencionadas en el Artículo Primero de este Decreto, le serán aplicables las disposiciones de dichos artículos vigentes al momento de la comisión del delito.
Los procedimientos penales y de amparo no concluidos en la fecha señalada en el transitorio anterior, la Ley de Amparo vigentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.
**TERCERO.-** La resoluciones de la autoridad judicial en las que se hubiere prorrogado el arraigo domiciliario decretado originalmente seguirán subsistiendo por todo el término que se hubiere señalado en la prórroga.
México, D.F., a 2 de diciembre de 1998.- Sen. José Ramírez Gamero, Presidente.- Dip. Salvador Sánchez Vázquez, Presidente.- Sen. Gabriel Covarrubias Ibarra, Secretario.- Dip. Horacio Veloz Muñoz, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Labastida Ochoa.- Rúbrica.
DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones en materia penal.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 1999 ARTICULO PRIMERO.- Se reforman, adicionan y derogan los artículos 25; 40; 64, párrafos primero y
**segundo.-** ; 65, párrafo tercero; 70, párrafo último; 85; 86; 90, fracción I incisos b), c) y d); 167, párrafo
**primero.-** y fracciones II y VI; 168 Bis; la denominación del Título Noveno del Libro Segundo; la denominación del Capítulo Unico del Título Noveno del Libro Segundo; el Capítulo II del Título Noveno del Libro Segundo; 211 Bis 1; 211 Bis 2; 211 Bis 3; 211 Bis 4; 211 Bis 5; 211 Bis 6; 211 Bis 7; el Capítulo XI al Título Décimo del Libro Segundo; 222 Bis; 225, fracciones XXVII, XXVIII y los tres párrafos últimos; 253, fracción I inciso j); 254, fracción VII; 298; 307; 320; 366, fracciones I, II y párrafo último; 368, fracciones II y III; 368 Quáter; 376 Bis; 378; 381, primero y dos últimos párrafos; 381 Bis; 424, fracciones para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar como sigue: ..........
## TRANSITORIOS
**PRIMERO.-** El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
**SEGUNDO.-** A las personas que hayan cometido un delito de los contemplados en el presente Decreto con anterioridad a su entrada en vigor, incluidas las procesadas o sentenciadas, les serán toda la República en Materia de Fuero Federal y de la Ley de la Propiedad Industrial vigentes en el momento en que se haya cometido.
Procedimientos Penales respecto de la detención de personas en casos urgentes, se entenderán hechas al artículo 193 bis del mismo ordenamiento.
**CUARTO.-** Las referencias que en el presente Decreto se hagan al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, se publicarse la iniciativa por el que se reforman diversas disposiciones en materia penal que el ciudadano Presidente de los Estados Unidos Mexicanos envió a la consideración del Congreso de la Unión por conducto del Senado de la República como Cámara de Origen, el 23 de marzo de 1999.
México, D.F., a 29 de abril de 1999.- Sen. Héctor Ximénez González, Presidente.- Dip. María Mercedes Maciel Ortiz, Presidente.- Sen. Ma. del Carmen Bolado del Real, Secretario.- Dip. Mario Guillermo Haro Rodríguez, Secretario.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Labastida Ochoa.- Rúbrica.
DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones en materia penal.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 1999 ARTICULO PRIMERO.- Se modifica la denominación y se reforma el artículo 1; la fracción II del en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar como sigue: ..........
## TRANSITORIOS
**PRIMERO.-** El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
**SEGUNDO.-** Las menciones que en otras disposiciones de carácter federal se hagan al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero México, D.F., a 29 de abril de 1999.- Sen. Héctor Ximénez González, Presidente.- Dip. María Mercedes Maciel Ortiz, Presidente.- Sen. Sonia Alcántara Magos, Secretario.- Dip. Leticia Villegas Nava, Secretario.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Labastida Ochoa.- Rúbrica.
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000
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