Artículo Colima

Código Penal para el Estado de Colima

Lesiones · nacional Penal

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Cita: Artículo Colima de Lesiones (Comparador SosLegal — 34 jurisdicciones curadas de fuentes oficiales (DOF, Cámara de Diputados, congresos y periódicos oficiales estatales)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

Comparador de penas — Lesiones

Jurisdicción: Colima

Ley: Código Penal para el Estado de Colima

Artículos: art. 126 (lesiones, tarifa); art. 127 (calificadas); art. 128 (menor/incapaz/60+);

Pena: Tarifa por días de sanidad (art. 126): ≤15 días → 30-90 días de trabajo en favor de la comunidad; >15 días → 6 meses-2 años + 1-20 UMA; cicatriz/deformidad permanente → 2-6 años + 20-80 UMA; perturbación permanente de función u órgano → 2a4m-7 años; peligro de vida → 2a8m-8 años; pérdida de función/órgano o enfermedad incurable → 3-9 años; incapacidad total permanente → 3a4m-10 años + 200-400 UMA.

Agravantes: Calificadas (arts. 127 y 134: premeditación, alevosía, ventaja, traición, retribución, periodistas, menor de 18): +6 meses a 5 año…

Cita literal: ARTÍCULO 126. Al que cause una lesión a otro se le impondrán: I. De treinta a noventa días de trabajo en favor de la comunidad si las lesiones tardan en sanar hasta quince días; II. De seis meses a dos años de prisión, y multa por el importe equivalente de uno hasta veinte unidades de medida y actualización, si tardan en sanar más de quince días; [...] V. De dos años ocho meses a ocho años de prisión, y multa por el importe equivalente de ochenta hasta cien unidades de medida y actualización, si ponen en peligro la vida; [...] VII. De tres años cuatro meses a diez años de prisión, y multa por el importe equivalente de doscientas hasta cuatrocientas unidades de medida y actualización, si causan incapacidad total permanente para trabajar.

Notas: Última reforma Decreto 156, P.O. 87, 13-09-2025. Art. 127: lesiones calificadas +6 meses a 5 años de prisión; art. 128 (menor/incapaz/60+) y 130 Bis (personal de salud) se sancionan como calificadas; art. 129 parentesco aumenta. | Artículos (completo): art. 129 (parentesco); art. 132 (riña); art. 133 Bis (ácido); art. 134 (calificativas) | Agravantes (completo): s; disparo de arma de fuego/prohibida = calificada; menor/incapaz/60+ con deber de cuidado (128) y personal de salud (130 Bis) = calificadas; parentesco (129) se aumenta; riña (132); ácido o sustancias corrosivas (133 Bis): 8-12 años.

Fuentes oficiales: Congreso del Estado de Colima — Código Penal para el Estado de Colima (última reforma Decreto 156, P.O. 87, 13-09-2025) (https://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/LegislacionEstatal/Codigos/codigo_penal_13septiembre2025.pdf)

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