Artículo Colima

Código Penal para el Estado de Colima

Amenazas · nacional Penal

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Cita: Artículo Colima de Amenazas (Comparador SosLegal — 34 jurisdicciones curadas de fuentes oficiales (DOF, Cámara de Diputados, congresos y periódicos oficiales estatales)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

Comparador de penas — Amenazas

Jurisdicción: Colima

Ley: Código Penal para el Estado de Colima

Artículos: arts. 218 (amenazas y agravantes), 218 Bis (cobranza extrajudicial ilegal), 218 Ter (amenazas públicas)

Pena: Básico (218): 1 a 4 años de prisión y 20 a 60 UMA (por querella). A testigo/perito en procedimiento penal: 2 a 5 años (de oficio). Uso de datos de salud/clínicos: 2 a 5 años. Difundir imágenes sexuales íntimas: 3 a 5 años. Amenazas públicas (218 Ter): 2 a 6 años y 40 a 120 UMA

Agravantes: Amenaza a testigo/perito/sujeto en procedimiento penal (2-5 años, de oficio); datos de...

Cita literal: ARTÍCULO 218. «Al que intimide a otro con causarle un daño en su persona, bienes, derechos o en la de otra persona con la que esté ligada por algún vínculo, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión, y multa por un importe equivalente de veinte a sesenta unidades de medida y actualización.» (Reformado Dec. 270, P.O. 02-05-2020): «La pena de prisión será de dos a cinco años cuando las amenazas se profieran al testigo, perito o demás sujetos intervinientes dentro de un procedimiento penal, esta conducta se perseguirá de oficio»; «A quien cometa el delito descrito en el primer párrafo de este artículo y el medio comisivo para la intimidación sea la utilización de la información relativa al estado de salud o los datos clínicos de una persona, se le impondrá una pena de prisión de dos a cinco años»; «La pena de prisión será de tres a cinco años cuando la amenaza consista en difundir, exponer, distribuir, publicar, compartir... imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento u obtenido mediante engaño.» ARTÍCULO 218 Ter. «Cuando las amenazas se realicen públicamente, mediante la colocación de mantas, cartulinas, lonas, cartón o por cualquier medio físico o electrónico se le impondrán de dos a seis años de prisión, y multa por un importe equivalente de cuarenta a ciento veinte unidades de medida y actualización.»

Notas: Tipo básico (art. 218) se persigue POR QUERELLA (art. 119, reformado Dec. 156, P.O. 87, 13-09-2025, que lista 'amenazas y coacción' arts. 218 y 219); el agravante contra testigo/perito se persigue DE OFICIO. Agravantes adicionados por Dec. 270, P.O. 02-05-2020; capítulo 'Amenazas' reformado por Dec. 133, P.O. 73, 22-11-2016. El art. 218 Bis tipifica aparte la 'cobranza extrajudicial ilegal' (1 a 4 años y 150 a 300 UMA; Adic. Dec. 383, P.O. 75 Sup. 3, 25-11-2017) y el 218 Ter las amenazas públicas con mantas (Adic. Dec. 76, P.O. 26-03-2022), figuras distintas del tipo de amenazas simple. [AGRAVANTES COMPLETO: Amenaza a testigo/perito/sujeto en procedimiento penal (2-5 años, de oficio); datos de salud; difusión de imágenes íntimas (3-5 años)]

Fuentes oficiales: Congreso del Estado de Colima, Dirección de Proceso Legislativo — Código Penal para el Estado de Colima (última reforma Dec. 156, P.O. 87, 13-09-2025) (https://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/LegislacionEstatal/Codigos/codigo_penal_13septiembre2025.pdf)

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