Artículo Colima

Código Penal para el Estado de Colima

Abuso de confianza · nacional Penal

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Cita: Artículo Colima de Abuso de confianza (Comparador SosLegal — 34 jurisdicciones curadas de fuentes oficiales (DOF, Cámara de Diputados, congresos y periódicos oficiales estatales)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

Comparador de penas — Abuso de confianza

Jurisdicción: Colima

Ley: Código Penal para el Estado de Colima

Artículos: arts. 197 (abuso de confianza), 198 (equiparados), 119 (querella)

Pena: Escala por cuantía (UMA): hasta 50 → trabajo en favor de la comunidad de 30 a 120 días y 30 a 90 UMA multa; 50–300 → 6 meses a 2 años 6 meses y 90 a 210 UMA; 300–750 → 2 años 6 meses a 4 años 6 meses y 200 a 450 UMA; >750 → 3 a 6 años y 450 a 600 UMA

Agravantes: Sin agravantes específicos; equiparados (198): cosa propia sin libre disposición (fr. I...

Cita literal: ARTÍCULO 197. «Al que con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa mueble ajena de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, se le impondrán: I. Trabajo en favor de la comunidad de treinta a ciento veinte días y multa de treinta a noventa unidades de medida y actualización, cuando el valor de lo dispuesto no exceda de cincuenta unidades… o no sea posible determinar su valor; II. Prisión de seis meses a dos años seis meses y multa de noventa a doscientas diez unidades…, cuando el valor de lo dispuesto exceda de cincuenta pero no de trescientas unidades…; III. Prisión de dos años seis meses a cuatro años seis meses y multa de doscientas a cuatrocientas cincuenta unidades…, cuando el valor de lo dispuesto exceda de trescientas pero no de setecientas cincuenta unidades…; y IV. Prisión de tres años a seis años y multa de cuatrocientas cincuenta a seiscientas unidades…, cuando el valor de lo dispuesto exceda de setecientos cincuenta unidades de medida y actualización.» ARTÍCULO 198. «Se equipara al abuso de confianza y se sancionará con las mismas penas, al que: I. Disponga de una cosa mueble de su propiedad, si no tiene la libre disposición de la misma en virtud de cualquier título legítimo; o II. En plazo prudente y después de ser requerido formalmente por autoridad judicial, no devuelva la cosa mueble retenida ilegalmente o no la entregue a la autoridad para que ésta disponga de la misma conforme a la ley.»

Notas: POR QUERELLA (art. 119, reformado Dec. 156, P.O. 87, 13-09-2025, que lista 'abuso de confianza tipificado en el artículo 197, 198 fracción I'); la retención del art. 198 fr. II NO está en esa lista, por lo que se persigue de oficio. Tipo básico y escalas reformados por Dec. 133, Supl. 3, P.O. 73, 22-11-2016. Código publicado en P.O. 11-10-2014 (sustituye al código de 1985, donde el abuso de confianza era el art. 230). El fraude (arts. 199 y ss., capítulo IV) es figura distinta (engaño). [AGRAVANTES COMPLETO: Sin agravantes específicos; equiparados (198): cosa propia sin libre disposición (fr. I) y retención tras requerimiento judicial (fr. II), mismas penas]

Fuentes oficiales: Congreso del Estado de Colima, Dirección de Proceso Legislativo — Código Penal para el Estado de Colima (última reforma Dec. 156, P.O. 87, 13-09-2025) (https://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/LegislacionEstatal/Codigos/codigo_penal_13septiembre2025.pdf)

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