Artículo Colima
Código Penal para el Estado de Colima
Abuso de confianza · nacional Penal
Comparador de penas — Abuso de confianza
Jurisdicción: Colima
Ley: Código Penal para el Estado de Colima
Artículos: arts. 197 (abuso de confianza), 198 (equiparados), 119 (querella)
Pena: Escala por cuantía (UMA): hasta 50 → trabajo en favor de la comunidad de 30 a 120 días y 30 a 90 UMA multa; 50–300 → 6 meses a 2 años 6 meses y 90 a 210 UMA; 300–750 → 2 años 6 meses a 4 años 6 meses y 200 a 450 UMA; >750 → 3 a 6 años y 450 a 600 UMA
Agravantes: Sin agravantes específicos; equiparados (198): cosa propia sin libre disposición (fr. I...
Cita literal: ARTÍCULO 197. «Al que con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa mueble ajena de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, se le impondrán: I. Trabajo en favor de la comunidad de treinta a ciento veinte días y multa de treinta a noventa unidades de medida y actualización, cuando el valor de lo dispuesto no exceda de cincuenta unidades… o no sea posible determinar su valor; II. Prisión de seis meses a dos años seis meses y multa de noventa a doscientas diez unidades…, cuando el valor de lo dispuesto exceda de cincuenta pero no de trescientas unidades…; III. Prisión de dos años seis meses a cuatro años seis meses y multa de doscientas a cuatrocientas cincuenta unidades…, cuando el valor de lo dispuesto exceda de trescientas pero no de setecientas cincuenta unidades…; y IV. Prisión de tres años a seis años y multa de cuatrocientas cincuenta a seiscientas unidades…, cuando el valor de lo dispuesto exceda de setecientos cincuenta unidades de medida y actualización.» ARTÍCULO 198. «Se equipara al abuso de confianza y se sancionará con las mismas penas, al que: I. Disponga de una cosa mueble de su propiedad, si no tiene la libre disposición de la misma en virtud de cualquier título legítimo; o II. En plazo prudente y después de ser requerido formalmente por autoridad judicial, no devuelva la cosa mueble retenida ilegalmente o no la entregue a la autoridad para que ésta disponga de la misma conforme a la ley.»
Notas: POR QUERELLA (art. 119, reformado Dec. 156, P.O. 87, 13-09-2025, que lista 'abuso de confianza tipificado en el artículo 197, 198 fracción I'); la retención del art. 198 fr. II NO está en esa lista, por lo que se persigue de oficio. Tipo básico y escalas reformados por Dec. 133, Supl. 3, P.O. 73, 22-11-2016. Código publicado en P.O. 11-10-2014 (sustituye al código de 1985, donde el abuso de confianza era el art. 230). El fraude (arts. 199 y ss., capítulo IV) es figura distinta (engaño). [AGRAVANTES COMPLETO: Sin agravantes específicos; equiparados (198): cosa propia sin libre disposición (fr. I) y retención tras requerimiento judicial (fr. II), mismas penas]
Fuentes oficiales: Congreso del Estado de Colima, Dirección de Proceso Legislativo — Código Penal para el Estado de Colima (última reforma Dec. 156, P.O. 87, 13-09-2025) (https://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/LegislacionEstatal/Codigos/codigo_penal_13septiembre2025.pdf)
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