Artículo Coahuila
Código Penal de Coahuila de Zaragoza
Secuestro · nacional Penal
Comparador de penas — Secuestro
Jurisdicción: Coahuila
Ley: Código Penal de Coahuila de Zaragoza
Artículos: art. 217 (privación de la libertad; excluye los fines del art. 9 LGPDSMS); art. 218 (agravantes +1/2); sin tipo local de secuestro
Pena: Sin tipo local de secuestro: aplica la LGPDSMS (art. 9: 40-80 años y 1,000-4,000 días multa). Privación de la libertad SIN fines de secuestro (art. 217): 6 meses-6 años y multa; +2 meses por cada día si excede de 24 horas
Cita literal: Artículo 217 (Privación de la libertad). «Se impondrá de seis meses a seis años de prisión y multa, al particular que prive a otro de su libertad deambulatoria y/o que lo mantenga privado de dicha libertad, sin tener alguno de los fines previstos en el artículo 9 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Si la privación de la libertad deambulatoria excede de veinticuatro horas, el mínimo y el máximo de la pena de prisión y de la multa subsecuente, señalados en el párrafo precedente, se incrementarán dos meses por cada día.» Artículo 218 (Modalidades agravantes de la privación de la libertad): se aumenta en una mitad cuando concurra: I. (Calidad de la víctima: gravidez, menor de 18, mayor de 60, inferioridad física o mental); II. (Calidad del sujeto activo: vínculos de parentesco/amistad/confianza/laboral, o miembro de seguridad pública o Fuerzas Armadas); III. (Lugar: vía pública o paraje solitario); IV. (Sujetos activos en grupo de dos o más).
Notas: Coahuila NO conserva tipo local de secuestro. Su Código Penal (publicado P.O. 27-10-2017) solo tipifica la privación de la libertad deambulatoria residual (arts. 217 y 218), que expresamente excluye «los fines previstos en el artículo 9 de la LGPDSMS», de modo que el secuestro propiamente (rescate, rehén, daño, secuestro exprés) se rige íntegramente por la Ley General. El art. 217 reduce a la mitad la pena si se libera a la víctima dentro de 48 horas sin agravantes.
Fuentes oficiales: Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Código Penal de Coahuila de Zaragoza (última reforma P.O. 19-05-2026) (https://www.congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf); Cámara de Diputados (LeyesBiblio) — Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro (DOF 30-11-2010; última reforma DOF 20-05-2021) (https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPSDMS_200521.pdf)
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