Artículo Coahuila

Código Penal de Coahuila de Zaragoza

Robo de vehículo · nacional Penal

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Cita: Artículo Coahuila de Robo de vehículo (Comparador SosLegal — 34 jurisdicciones curadas de fuentes oficiales (DOF, Cámara de Diputados, congresos y periódicos oficiales estatales)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

Comparador de penas — Robo de vehículo

Jurisdicción: Coahuila

Ley: Código Penal de Coahuila de Zaragoza

Artículos: art. 284 fr. IV (robo de vehiculo); art. 285 fr. XI (retencion); art. 279 (robo simple)

Pena: Robo simple (art. 279): 1 a 3 / 2 a 4 / 3 a 6 años segun cuantia; robo de vehiculo automotor (art. 284 fr. IV): se aumenta 3/4; con retencion (art. 285 fr. XI): un tanto mas

Agravantes: Valor del vehiculo (cuantia UMA); retencion del conductor u ocupantes (285 fr. XI); violencia; lugar, hora y numero de participes.

Cita literal: Artículo 284 (Calificativas del robo): Se aumentará en tres cuartas partes el mínimo y el máximo de las penas previstas en el artículo 279 de este código, según la cuantía del robo de que se trate, cuando aquél se cometa: ... IV. (Vehículo automotor) En un vehículo automotor, o en los remolques de cualquier clase enganchados a un vehículo automotor, o en aquellos que puedan engancharse al mismo. [Art. 279 robo simple:] I. De uno a tres años de prisión y de sesenta a ciento cincuenta días multa...; II. De dos a cuatro años...; III. De tres a seis años de prisión y de cuatrocientos a mil días multa... [Art. 285 fr. XI:] Robo de vehículo automotor y retención de su conductor y/o sus ocupantes: Cuando se cometa tal delito estando detenido o en circulación el vehículo automotor, y/o sus ocupantes sean retenidos impidiéndoles momentáneamente denunciar tal ilícito y solicitar el auxilio correspondiente.

Notas: Sin figura autónoma 'robo de vehículo': se tipifica como calificativa (art. 284 fr. IV, +3/4 sobre el robo simple del art. 279). El propio código la denomina 'robo de vehículo automotor' (lista de flagrancia). Art. 285 fr. XI agrava (un tanto) si se retiene al conductor u ocupantes.

Fuentes oficiales: Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza - Codigo Penal de Coahuila de Zaragoza (ultima reforma P.O. 19-05-2026) (https://www.congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf)

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