Artículo Chihuahua

Código Penal del Estado de Chihuahua

Fraude · nacional Penal

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Cita: Artículo Chihuahua de Fraude (Comparador SosLegal — 34 jurisdicciones curadas de fuentes oficiales (DOF, Cámara de Diputados, congresos y periódicos oficiales estatales)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

Comparador de penas — Fraude

Jurisdicción: Chihuahua

Ley: Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículos: art. 223 (fraude); 224 (específico); 226 (equiparado); 193 Bis (familiar)

Pena: Multa 30-90 días (<=50 UMA); 6 meses a 3 años (50-500 UMA); 3-6 años (500-5000); 6-12 años (>5000); perjuicio (art. 225): 6 meses a 2 años 6 meses

Agravantes: Monto en UMA (4 escalones); 2+ ofendidos +2/3; adulto mayor vulnerable +1/3; equiparado por cargo 6 meses a 10 años

Cita literal: Artículo 223. A quien por medio del engaño o aprovechando el error en que otro se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa u obtenga un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero, se le impondrán: I. De treinta a noventa días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. II. Prisión de seis meses a tres años y de noventa a doscientos cincuenta días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de cincuenta pero no de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. III. Prisión de tres a seis años y de doscientos cincuenta a setecientos cincuenta días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de quinientas pero no de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y IV. Prisión de seis a doce años y de setecientos cincuenta a mil doscientos cincuenta días multa, si el valor de lo defraudado excede de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Cuando el delito se cometa en contra de dos o más personas, se impondrá además las dos terceras partes de las penas previstas en las fracciones anteriores. Las sanciones previstas en este artículo se aumentarán en un tercio, cuando el delito se cometa en contra de una persona adulta mayor en estado de vulnerabilidad.

Notas: Fraude específico en art. 224 (penas del 223) y perjuicio patrimonial en art. 225 (6 meses a 2 años 6 meses). Fraude equiparado en art. 226 (6 meses a 10 años) y manipulación informática en art. 226 Bis (penas del fraude). Fraude familiar en art. 193 Bis (1 a 5 años); fraude procesal en art. 306 (6 meses a 6 años). Última reforma POE 2026.08.29 No. 69.

Fuentes oficiales: H. Congreso del Estado de Chihuahua, Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos (texto vigente, última reforma POE 2026.08.29 No. 69) (https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/codigos/archivosCodigos/64.pdf)

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