Artículo Chihuahua

Código Penal del Estado de Chihuahua

Amenazas · nacional Penal

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Cita: Artículo Chihuahua de Amenazas (Comparador SosLegal — 34 jurisdicciones curadas de fuentes oficiales (DOF, Cámara de Diputados, congresos y periódicos oficiales estatales)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

Comparador de penas — Amenazas

Jurisdicción: Chihuahua

Ley: Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículos: art. 204 (tipo, pena y agravante); persecución art. 98 fr. e) (querella)

Pena: Tipo base: 6 meses a 5 años de prisión y 90 a 360 días multa. Agravante: +2/3 si la víctima es menor de 18 años o incapaz, o el activo es servidor público en ejercicio de sus funciones

Agravantes: Víctima menor de 18 o incapaz, o servidor público en funciones: +2/3

Cita literal: Artículo 204. A quien amenace a otro con causarle un mal en su persona, bienes, honor o derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado por algún vínculo, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de noventa a trescientos sesenta días multa. Si las amenazas son dirigidas a personas menores de dieciocho años o a personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, o sean cometidas por una persona servidora pública en ejercicio de sus funciones, las penas se incrementarán en dos terceras partes. Artículo 204 Ter. Se debe entender como ligados por algún vínculo con la persona: I. A los ascendentes y descendientes, consanguíneos o afines; II. El cónyuge, la concubina, el concubinario, pareja permanente y parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo, y III. Los que estén ligados con las personas por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad.

Notas: Persecución por querella: el art. 98 fr. e) enumera 'Amenazas' entre los delitos perseguibles por querella. Agravante (+2/3) si la víctima es menor de 18 o incapaz, o el activo es servidor público en ejercicio de sus funciones (párrafo segundo reformado por Decreto LXVII/RFCOD/0910/2024, P.O.E. No. 10, 01-feb-2025). Capítulo de extorsión derogado (204 Bis derogado por Decreto LXVII/RFCOD/0572/2023). Confirmado en PDF oficial del Congreso (última reforma POE 2026.08.29/No. 69).

Fuentes oficiales: H. Congreso del Estado de Chihuahua, Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos (texto vigente, última reforma POE 2026.08.29 No. 69) (https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/codigos/archivosCodigos/64.pdf)

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