Artículo Campeche
Código Penal del Estado de Campeche
Fraude · nacional Penal
Comparador de penas — Fraude
Jurisdicción: Campeche
Ley: Código Penal del Estado de Campeche
Artículos: art. 206 (fraude); 207 (específico/equiparado); 334 (fraude procesal)
Pena: 50-100 jornadas comunitarias (<=100 SMG); 3 meses a 1 año; 1-3; 3-6; 4-10 años (>2000 SMG)
Agravantes: Monto en salarios mínimos (5 escalones); adulto mayor o incapaz +1/3; 3+ ofendidos hasta +1/2
Cita literal: ARTÍCULO 206.- Comete el delito de fraude el que engañe a una persona, o se aproveche del error en que ésta se encuentra, para obtener ilícitamente alguna cosa o alcanzar un lucro indebido, en beneficio propio o de un tercero. Al agente se le impondrán: I. De cincuenta a cien jornadas de trabajo a favor de la comunidad y multa de cincuenta a doscientos días de salario, cuando el monto de lo defraudado no exceda de cien veces el salario mínimo diario general aplicable en el Estado; II. De tres meses a un año de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días de salario, cuando exceda de cien, pero no de quinientas veces el salario mínimo; III. De uno a tres años de prisión y multa de cuatrocientos a seiscientos días de salario, cuando exceda de quinientas, pero no de mil veces el salario mínimo; IV. De tres a seis años de prisión y multa de seiscientos a ochocientos días de salario, cuando exceda de mil, pero no de dos mil veces el salario mínimo; V. De cuatro a diez años de prisión y multa de ochocientos a mil doscientos días de salario cuando exceda de dos mil veces el salario mínimo; VI. De uno a cinco años de prisión y multa de trescientos a seiscientos días de salario cuando no sea posible determinar el monto o valor de lo defraudado. Cuando el fraude se cometa en contra de una persona adulta mayor o que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo, las penas se incrementarán en una tercera parte. Cuando el delito se cometa en contra de tres o más personas, se aumentará la sanción hasta en una mitad.
Notas: Fraude equiparado/específico en art. 207 (mismas sanciones del 206) y fraude procesal en art. 334 (6 meses a 4 años). El escalón más bajo (fracción I) se sanciona solo con jornadas de trabajo a favor de la comunidad, sin prisión, y se persigue por querella. Última reforma P.O.E. 29-jul-2026.
Fuentes oficiales: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, LEXIUS Campeche (documento de consulta, última reforma P.O.E. 29-jul-2026) (https://consejeria.campeche.gob.mx/pagina/LEXIUSCAMPECHE/docs/codigos/900042.pdf)
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