Artículo Campeche

Código Penal del Estado de Campeche

Fraude · nacional Penal

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Cita: Artículo Campeche de Fraude (Comparador SosLegal — 34 jurisdicciones curadas de fuentes oficiales (DOF, Cámara de Diputados, congresos y periódicos oficiales estatales)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

Comparador de penas — Fraude

Jurisdicción: Campeche

Ley: Código Penal del Estado de Campeche

Artículos: art. 206 (fraude); 207 (específico/equiparado); 334 (fraude procesal)

Pena: 50-100 jornadas comunitarias (<=100 SMG); 3 meses a 1 año; 1-3; 3-6; 4-10 años (>2000 SMG)

Agravantes: Monto en salarios mínimos (5 escalones); adulto mayor o incapaz +1/3; 3+ ofendidos hasta +1/2

Cita literal: ARTÍCULO 206.- Comete el delito de fraude el que engañe a una persona, o se aproveche del error en que ésta se encuentra, para obtener ilícitamente alguna cosa o alcanzar un lucro indebido, en beneficio propio o de un tercero. Al agente se le impondrán: I. De cincuenta a cien jornadas de trabajo a favor de la comunidad y multa de cincuenta a doscientos días de salario, cuando el monto de lo defraudado no exceda de cien veces el salario mínimo diario general aplicable en el Estado; II. De tres meses a un año de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días de salario, cuando exceda de cien, pero no de quinientas veces el salario mínimo; III. De uno a tres años de prisión y multa de cuatrocientos a seiscientos días de salario, cuando exceda de quinientas, pero no de mil veces el salario mínimo; IV. De tres a seis años de prisión y multa de seiscientos a ochocientos días de salario, cuando exceda de mil, pero no de dos mil veces el salario mínimo; V. De cuatro a diez años de prisión y multa de ochocientos a mil doscientos días de salario cuando exceda de dos mil veces el salario mínimo; VI. De uno a cinco años de prisión y multa de trescientos a seiscientos días de salario cuando no sea posible determinar el monto o valor de lo defraudado. Cuando el fraude se cometa en contra de una persona adulta mayor o que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo, las penas se incrementarán en una tercera parte. Cuando el delito se cometa en contra de tres o más personas, se aumentará la sanción hasta en una mitad.

Notas: Fraude equiparado/específico en art. 207 (mismas sanciones del 206) y fraude procesal en art. 334 (6 meses a 4 años). El escalón más bajo (fracción I) se sanciona solo con jornadas de trabajo a favor de la comunidad, sin prisión, y se persigue por querella. Última reforma P.O.E. 29-jul-2026.

Fuentes oficiales: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, LEXIUS Campeche (documento de consulta, última reforma P.O.E. 29-jul-2026) (https://consejeria.campeche.gob.mx/pagina/LEXIUSCAMPECHE/docs/codigos/900042.pdf)

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