Artículo Campeche

Código Penal del Estado de Campeche

Amenazas · nacional Penal

📄 Word 📕 PDF Todo lo que necesita con este artículo: copiar el texto o la cita, bajarlo, imprimirlo, compartirlo, marcarlo como favorito o escucharlo en voz alta.Herramientas de consulta estilo sistema oficial de la SCJN.
Cita: Artículo Campeche de Amenazas (Comparador SosLegal — 34 jurisdicciones curadas de fuentes oficiales (DOF, Cámara de Diputados, congresos y periódicos oficiales estatales)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

Comparador de penas — Amenazas

Jurisdicción: Campeche

Ley: Código Penal del Estado de Campeche

Artículos: art. 171 (amenazas: tipo, agravante y persecución)

Pena: Tipo base: 1 mes a 1 año de prisión y multa de 20 a 100 UMA. Agravante (víctima, ofendido o testigo en procedimiento penal): 4 a 8 años de prisión y multa de 100 a 300 UMA

Agravantes: Víctima u ofendido o testigo en procedimiento penal: 4-8 años y 100-300 UMA (de oficio)

Cita literal: ARTÍCULO 171.- Se impondrá de un mes a un año de prisión y multa de veinte a cien Unidades de Medida y Actualización, sin perjuicio de la sanción aplicable si el agente realiza el mal con el que amenaza, en los siguientes supuestos: I. Al que intimide a otro con causarle daño en su persona, en sus bienes, honor o derechos o en la persona, bienes, honor o derechos de alguien con quien esté ligado por algún vínculo. La colocación de anuncios, carteles, o cualquier otro medio que exponga públicamente a cualquier persona con el objetivo de humillarlo o coaccionarlo para realizar el pago de una deuda, también será considerado intimidación. Se entenderá como personas ligadas por algún vínculo, en los siguientes casos: a) El parentesco de consanguinidad sin limitación de grado en línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral hasta el cuarto grado; y b) El parentesco por afinidad y el parentesco civil. II. Al que por medio de intimidación de cualquier tipo trate de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho a realizar. Si el ofendido por la amenaza fuere víctima u ofendido o testigo en un procedimiento penal, la pena será de cuatro a ocho años de prisión y multa de cien a trescientas Unidades de Medida y Actualización. Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella, con excepción del establecido en el párrafo anterior, que se perseguirá de oficio.

Notas: Tipo básico 1 mes a 1 año + 20-100 UMA. Agravante (víctima/u ofendido/testigo en procedimiento penal): 4-8 años + 100-300 UMA y de oficio; el resto por querella. Reformado por decreto 74 de la LXV Legislatura, P.O. 2381 Segunda Sección, 31-mar-2025. La cobranza ilegítima (art. 171 Bis) es figura distinta. Confirmado en el Compendio Jurídico oficial (última reforma Decreto 213, 10-abr-2026).

Fuentes oficiales: Poder Legislativo del Estado de Campeche, Compendio Jurídico del Estado (texto vigente, última reforma Decreto 213, 10-abr-2026) (https://legislacion.congresocam.gob.mx/index.php/leyes-focalizadas/anticorrupcion/6-codigo-penal-del-estado-de-campeche/file)

¿Le quedó alguna duda sobre este artículo? Pregúntele al orientador legal — gratis y en su idioma. · Volver al índice de la ley

👁️ Visitas a esta página: — Total del sitio: —

Aviso de privacidad · SosLegal, orientación legal ciudadana.