Artículo Campeche
Código Penal del Estado de Campeche
Amenazas · nacional Penal
Comparador de penas — Amenazas
Jurisdicción: Campeche
Ley: Código Penal del Estado de Campeche
Artículos: art. 171 (amenazas: tipo, agravante y persecución)
Pena: Tipo base: 1 mes a 1 año de prisión y multa de 20 a 100 UMA. Agravante (víctima, ofendido o testigo en procedimiento penal): 4 a 8 años de prisión y multa de 100 a 300 UMA
Agravantes: Víctima u ofendido o testigo en procedimiento penal: 4-8 años y 100-300 UMA (de oficio)
Cita literal: ARTÍCULO 171.- Se impondrá de un mes a un año de prisión y multa de veinte a cien Unidades de Medida y Actualización, sin perjuicio de la sanción aplicable si el agente realiza el mal con el que amenaza, en los siguientes supuestos: I. Al que intimide a otro con causarle daño en su persona, en sus bienes, honor o derechos o en la persona, bienes, honor o derechos de alguien con quien esté ligado por algún vínculo. La colocación de anuncios, carteles, o cualquier otro medio que exponga públicamente a cualquier persona con el objetivo de humillarlo o coaccionarlo para realizar el pago de una deuda, también será considerado intimidación. Se entenderá como personas ligadas por algún vínculo, en los siguientes casos: a) El parentesco de consanguinidad sin limitación de grado en línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral hasta el cuarto grado; y b) El parentesco por afinidad y el parentesco civil. II. Al que por medio de intimidación de cualquier tipo trate de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho a realizar. Si el ofendido por la amenaza fuere víctima u ofendido o testigo en un procedimiento penal, la pena será de cuatro a ocho años de prisión y multa de cien a trescientas Unidades de Medida y Actualización. Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella, con excepción del establecido en el párrafo anterior, que se perseguirá de oficio.
Notas: Tipo básico 1 mes a 1 año + 20-100 UMA. Agravante (víctima/u ofendido/testigo en procedimiento penal): 4-8 años + 100-300 UMA y de oficio; el resto por querella. Reformado por decreto 74 de la LXV Legislatura, P.O. 2381 Segunda Sección, 31-mar-2025. La cobranza ilegítima (art. 171 Bis) es figura distinta. Confirmado en el Compendio Jurídico oficial (última reforma Decreto 213, 10-abr-2026).
Fuentes oficiales: Poder Legislativo del Estado de Campeche, Compendio Jurídico del Estado (texto vigente, última reforma Decreto 213, 10-abr-2026) (https://legislacion.congresocam.gob.mx/index.php/leyes-focalizadas/anticorrupcion/6-codigo-penal-del-estado-de-campeche/file)
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