Artículo Campeche

Código Penal del Estado de Campeche

Abuso de confianza · nacional Penal

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Cita: Artículo Campeche de Abuso de confianza (Comparador SosLegal — 34 jurisdicciones curadas de fuentes oficiales (DOF, Cámara de Diputados, congresos y periódicos oficiales estatales)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

Comparador de penas — Abuso de confianza

Jurisdicción: Campeche

Ley: Código Penal del Estado de Campeche

Artículos: arts. 204 (tipo y escalas), 205 (equiparado)

Pena: Escalas por monto (salario mínimo): ≤100 → 6 a 48 jornadas de trabajo comunitario y 10-50 días salario; >100 a 300 → 1 mes a 1 año tratamiento en libertad o 50-100 días salario; >300 a 600 → 3 meses a 1 año semilibertad y 100-200 días; >600 a 1000 → 3 meses a 1 año prisión y 200-400 días; >1000 →...

Agravantes: Sin agravante específico; escala según monto en salario mínimo.

Cita literal: ARTÍCULO 204.- Comete el delito de abuso de confianza el que con perjuicio de alguien disponga, para sí o para otro, de una cosa ajena mueble de la cual se le haya transmitido la posesión, pero no el dominio. Se le impondrán: I. De seis a cuarenta y ocho jornadas de trabajo a favor de la comunidad y multa de diez a cincuenta días de salario, si el monto del abuso no excede de cien veces el salario mínimo; II. De un mes a un año de tratamiento en libertad o multa de cincuenta a cien días de salario, si el monto del abuso excede de cien, pero no de trescientas veces el salario mínimo; III. De tres meses a un año de tratamiento en semilibertad y multa de cien a doscientos días de salario, si excede de trescientas, pero no de seiscientas veces el salario mínimo; IV. De tres meses a un año de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días de salario, si excede de seiscientas, pero no de un mil veces el salario mínimo; V. De uno a tres años de prisión y multa de cuatrocientos a ochocientos días de salario, si excede de mil veces el salario mínimo. Este delito será perseguido por querella de parte. ARTÍCULO 205.- Se impondrán las sanciones previstas en el artículo anterior: I. Al propietario o poseedor de una cosa mueble que, aunque no tenga la libre disposición sobre la misma en virtud de cualquier título legítimo a favor de tercero, disponga de ella con perjuicio del tercero legitimado; II. Disponga de o sustraiga una cosa de su propiedad, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario judicial, o bien, si la hubiere dado en prenda y la conserve en su poder como depositario sujeto a un contrato celebrado con alguna persona física o moral, en perjuicio de ésta; III. Al que tenga el carácter de depositario judicial y disponga de o sustraiga, para sí o para otro, la cosa objeto del depósito; IV. Al que reciba mercancía con subsidio o franquicia para darles un destino determinado, y la distraiga de ese destino o desvirtúe en cualquier forma los fines perseguidos con el subsidio o la franquicia; V. Al gerente, directivo, administrador, mandatario o intermediario de personas morales, o constructor o vendedor que reciba dinero, títulos o valores por el importe total o parcial del precio de alguna compraventa de inmuebles o para constituir un gravamen real sobre éstos y no los destine en todo o en parte al objeto de la operación concertada y disponga de ellos en provecho propio o de tercero.

Notas: Persecución por querella de parte (art. 204 in fine). Escala por cuantía en salario mínimo (5 tramos). Equiparados en art. 205 (5 fracciones). Sin agravante específico. Confirmado en el documento oficial Lexius Campeche de la Consejería Jurídica (última reforma P.O.E. 29-jul-2026). [PENA COMPLETO: Escalas por monto (salario mínimo): ≤100 → 6 a 48 jornadas de trabajo comunitario y 10-50 días salario; >100 a 300 → 1 mes a 1 año tratamiento en libertad o 50-100 días salario; >300 a 600 → 3 meses a 1 año semilibertad y 100-200 días; >600 a 1000 → 3 meses a 1 año prisión y 200-400 días; >1000 → 1 a 3 años prisión y 400-800 días.]

Fuentes oficiales: Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, Lexius Campeche (Código Penal del Estado de Campeche, documento de consulta, última reforma P.O.E. 29-jul-2026) (https://www.consejeria.campeche.gob.mx/pagina/LEXIUSCAMPECHE/docs/codigos/900042.pdf)

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