Artículo Baja California Sur

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Portación de arma · nacional Penal

📄 Word 📕 PDF Todo lo que necesita con este artículo: copiar el texto o la cita, bajarlo, imprimirlo, compartirlo, marcarlo como favorito o escucharlo en voz alta.Herramientas de consulta estilo sistema oficial de la SCJN.
Cita: Artículo Baja California Sur de Portación de arma (Comparador SosLegal — 34 jurisdicciones curadas de fuentes oficiales (DOF, Cámara de Diputados, congresos y periódicos oficiales estatales)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

Comparador de penas — Portación de arma

Jurisdicción: Baja California Sur

Ley: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículos: art. 265 (Portación o fabricación de objetos aptos para agredir)

Pena: Multa de 100 a 300 días O de 150 a 200 jornadas de trabajo a favor de la comunidad (sin prisión). Acopio = retención de 3 o más armas.

Agravantes: Sin agravantes específicos.

Cita literal: Artículo 265. Portación o fabricación de objetos aptos para agredir. Son armas o instrumentos que pueden ser aptos para agredir, los que utilizados con tal carácter, fueren peligrosos para la seguridad pública dada su gravedad dañosa, sean de las denominadas blancas, punzantes, cortantes, punzocortantes, contundentes, manuales o arrojadizas. A quien sin causa justificada porte, fabrique o acopie sin autorización armas o instrumentos que puedan ser aptos para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas según las circunstancias de tiempo, modo y lugar, se le impondrán multa de cien a trescientos días o de ciento cincuenta a doscientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad. Se entiende por acopio la retención de tres o más armas.

Notas: Capítulo I 'PORTACIÓN O FABRICACIÓN DE OBJETOS APTOS PARA AGREDIR' del Título Décimo Quinto 'Delitos contra la seguridad colectiva'. Sanción NO privativa de libertad (multa o jornadas de trabajo a favor de la comunidad), a diferencia de los demás estados del grupo. Regula objetos aptos para agredir (blancas, punzocortantes, contundentes, etc.), NO armas de fuego (materia federal LFTAyE). Confirmado en el documento Word oficial del Congreso de BCS (DECRETO No. 2189, revisión 916, guardado 14-oct-2026).

Fuentes oficiales: H. Congreso del Estado de Baja California Sur, Departamento de Apoyo Parlamentario (DECRETO No. 2189, texto vigente, revisión 916) (https://www.cbcs.gob.mx/LEYES-BCS/CPenalBCS-.doc)

¿Le quedó alguna duda sobre este artículo? Pregúntele al orientador legal — gratis y en su idioma. · Volver al índice de la ley

👁️ Visitas a esta página: — Total del sitio: —

Aviso de privacidad · SosLegal, orientación legal ciudadana.