Artículo Baja California Sur

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Fraude · nacional Penal

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Cita: Artículo Baja California Sur de Fraude (Comparador SosLegal — 34 jurisdicciones curadas de fuentes oficiales (DOF, Cámara de Diputados, congresos y periódicos oficiales estatales)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

Comparador de penas — Fraude

Jurisdicción: Baja California Sur

Ley: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículos: art. 239 (fraude); 240 (agravado); 241 (específico); 242 (equiparado); 243-Bis (familiar)

Pena: 2 a 8 años (simple); 3 a 10 años (agravado); 2 a 7 años (equiparado); 1 a 5 años (familiar)

Agravantes: Maquinaciones/artificios (documentos falsos, usurpación de funciones); fraude específico (23 fracciones); equiparado por valerse de cargo

Cita literal: Artículo 239. Fraude. Al que engañando a alguien o aprovechándose del error en que éste se encuentre, se haga ilícitamente de alguna cosa o alcance un lucro indebido se le impondrán de dos a ocho años de prisión y multa de hasta cien días. Artículo 240. Fraude agravado. Cuando el fraude se cometa por medio de maquinaciones o artificios como el uso de documentos falsificados o la usurpación de funciones, la prisión será de tres a diez años y multa de hasta trescientos días.

Notas: Fraude específico en art. 241 (23 fracciones, penas del 240 agravado) y fraude equiparado en art. 242 (2 a 7 años). Fraude familiar en art. 243 Bis (1 a 5 años) y fraude procesal en arts. 322-323 (1 a 6 años). Se persigue por querella salvo fracciones XI, XII y XVI del art. 241 y el art. 242. Última reforma 10-oct-2026.

Fuentes oficiales: H. Congreso del Estado de Baja California Sur, Departamento de Apoyo Parlamentario (texto vigente, última reforma 10-oct-2026) (https://www.cbcs.gob.mx/LEYES-BCS/CPenalBCS-.doc)

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