Artículo Baja California Sur
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Fraude · nacional Penal
Comparador de penas — Fraude
Jurisdicción: Baja California Sur
Ley: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículos: art. 239 (fraude); 240 (agravado); 241 (específico); 242 (equiparado); 243-Bis (familiar)
Pena: 2 a 8 años (simple); 3 a 10 años (agravado); 2 a 7 años (equiparado); 1 a 5 años (familiar)
Agravantes: Maquinaciones/artificios (documentos falsos, usurpación de funciones); fraude específico (23 fracciones); equiparado por valerse de cargo
Cita literal: Artículo 239. Fraude. Al que engañando a alguien o aprovechándose del error en que éste se encuentre, se haga ilícitamente de alguna cosa o alcance un lucro indebido se le impondrán de dos a ocho años de prisión y multa de hasta cien días. Artículo 240. Fraude agravado. Cuando el fraude se cometa por medio de maquinaciones o artificios como el uso de documentos falsificados o la usurpación de funciones, la prisión será de tres a diez años y multa de hasta trescientos días.
Notas: Fraude específico en art. 241 (23 fracciones, penas del 240 agravado) y fraude equiparado en art. 242 (2 a 7 años). Fraude familiar en art. 243 Bis (1 a 5 años) y fraude procesal en arts. 322-323 (1 a 6 años). Se persigue por querella salvo fracciones XI, XII y XVI del art. 241 y el art. 242. Última reforma 10-oct-2026.
Fuentes oficiales: H. Congreso del Estado de Baja California Sur, Departamento de Apoyo Parlamentario (texto vigente, última reforma 10-oct-2026) (https://www.cbcs.gob.mx/LEYES-BCS/CPenalBCS-.doc)
¿Le quedó alguna duda sobre este artículo? Pregúntele al orientador legal — gratis y en su idioma. · Volver al índice de la ley