Artículo Baja California Sur

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Amenazas · nacional Penal

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Cita: Artículo Baja California Sur de Amenazas (Comparador SosLegal — 34 jurisdicciones curadas de fuentes oficiales (DOF, Cámara de Diputados, congresos y periódicos oficiales estatales)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

Comparador de penas — Amenazas

Jurisdicción: Baja California Sur

Ley: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículos: art. 218 (amenazas: tipo, pena y persecución)

Pena: 1 a 4 años de prisión o multa de 100 a 300 días y 100 a 200 jornadas de trabajo a favor de la comunidad; prohibición de residir/ir al lugar del amenazado (6 meses a 3 años) a criterio del juez

Agravantes: Sin agravante específico; prohibición de residir en el lugar del amenazado (6 meses a 3...

Cita literal: Artículo 218. Amenazas. Al que amenace a otro con causarle un daño en alguno sus bienes jurídicos o en los de un tercero con quien el ofendido tenga vínculos de amor, amistad, parentesco o gratitud, se le impondrá prisión de uno a cuatro años de prisión o multa de cien a trescientos días y de cien a doscientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad. En este caso procede a criterio del juez, prohibir al condenado que vaya o resida en el lugar en que habita el amenazado, por un término no menor a seis meses ni mayor a tres años, contados desde el cumplimiento de la pena de prisión o desde la concesión de un beneficio de libertad. El delito de amenazas se perseguirá por querella de parte. Cuando el sujeto activo pertenezca a grupos delictivos relacionados con delincuencia organizada o la amenaza sea abierta a una Institución gubernamental se perseguirá por oficio. Con independencia de la sanción impuesta en sentencia; al responsable de la comisión del delito de amenazas se le exigirá caución de no ofender: I. Si los daños con que se amenaza son leves o evitables; II. Si las amenazas son por medio de emblemas o señas, jeroglíficos o frases de doble sentido, y III. Si la amenaza tiene por condición que el amenazado no ejecute un hecho ilícito en sí... Si el amenazador cumple su amenaza se acumulará la sanción de esta y la del delito que resulte.

Notas: Sin agravante específico de aumento de pena (solo acumulación si se cumple la amenaza, caución de no ofender y prohibición de residir). Por querella de parte; de oficio cuando el activo pertenezca a grupos delictivos relacionados con delincuencia organizada o la amenaza sea abierta a una institución gubernamental (párrafo adicionado BOGE 10-04-2019). La cobranza extrajudicial ilegal es el art. 218 Bis y el acecho el 218 Ter (adicionado BOGE 10-10-2026), figuras distintas. Confirmado en el documento Word oficial del Congreso (DECRETO No. 2189, revisión 916, guardado 14-oct-2026). [AGRAVANTES COMPLETO: Sin agravante específico; prohibición de residir en el lugar del amenazado (6 meses a 3 años)]

Fuentes oficiales: H. Congreso del Estado de Baja California Sur, Departamento de Apoyo Parlamentario (DECRETO No. 2189, texto vigente, revisión 916, guardado 14-oct-2026; última reforma 10-oct-2026) (https://www.cbcs.gob.mx/LEYES-BCS/CPenalBCS-.doc)

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