Artículo Baja California Sur
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Amenazas · nacional Penal
Comparador de penas — Amenazas
Jurisdicción: Baja California Sur
Ley: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículos: art. 218 (amenazas: tipo, pena y persecución)
Pena: 1 a 4 años de prisión o multa de 100 a 300 días y 100 a 200 jornadas de trabajo a favor de la comunidad; prohibición de residir/ir al lugar del amenazado (6 meses a 3 años) a criterio del juez
Agravantes: Sin agravante específico; prohibición de residir en el lugar del amenazado (6 meses a 3...
Cita literal: Artículo 218. Amenazas. Al que amenace a otro con causarle un daño en alguno sus bienes jurídicos o en los de un tercero con quien el ofendido tenga vínculos de amor, amistad, parentesco o gratitud, se le impondrá prisión de uno a cuatro años de prisión o multa de cien a trescientos días y de cien a doscientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad. En este caso procede a criterio del juez, prohibir al condenado que vaya o resida en el lugar en que habita el amenazado, por un término no menor a seis meses ni mayor a tres años, contados desde el cumplimiento de la pena de prisión o desde la concesión de un beneficio de libertad. El delito de amenazas se perseguirá por querella de parte. Cuando el sujeto activo pertenezca a grupos delictivos relacionados con delincuencia organizada o la amenaza sea abierta a una Institución gubernamental se perseguirá por oficio. Con independencia de la sanción impuesta en sentencia; al responsable de la comisión del delito de amenazas se le exigirá caución de no ofender: I. Si los daños con que se amenaza son leves o evitables; II. Si las amenazas son por medio de emblemas o señas, jeroglíficos o frases de doble sentido, y III. Si la amenaza tiene por condición que el amenazado no ejecute un hecho ilícito en sí... Si el amenazador cumple su amenaza se acumulará la sanción de esta y la del delito que resulte.
Notas: Sin agravante específico de aumento de pena (solo acumulación si se cumple la amenaza, caución de no ofender y prohibición de residir). Por querella de parte; de oficio cuando el activo pertenezca a grupos delictivos relacionados con delincuencia organizada o la amenaza sea abierta a una institución gubernamental (párrafo adicionado BOGE 10-04-2019). La cobranza extrajudicial ilegal es el art. 218 Bis y el acecho el 218 Ter (adicionado BOGE 10-10-2026), figuras distintas. Confirmado en el documento Word oficial del Congreso (DECRETO No. 2189, revisión 916, guardado 14-oct-2026). [AGRAVANTES COMPLETO: Sin agravante específico; prohibición de residir en el lugar del amenazado (6 meses a 3 años)]
Fuentes oficiales: H. Congreso del Estado de Baja California Sur, Departamento de Apoyo Parlamentario (DECRETO No. 2189, texto vigente, revisión 916, guardado 14-oct-2026; última reforma 10-oct-2026) (https://www.cbcs.gob.mx/LEYES-BCS/CPenalBCS-.doc)
¿Le quedó alguna duda sobre este artículo? Pregúntele al orientador legal — gratis y en su idioma. · Volver al índice de la ley