Artículo Baja California

Código Penal para el Estado de Baja California

Robo a casa habitación · nacional Penal

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Cita: Artículo Baja California de Robo a casa habitación (Comparador SosLegal — 34 jurisdicciones curadas de fuentes oficiales (DOF, Cámara de Diputados, congresos y periódicos oficiales estatales)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

Comparador de penas — Robo a casa habitación

Jurisdicción: Baja California

Ley: Código Penal para el Estado de Baja California

Artículos: art. 201 (robo); art. 208 fr. I inc. a) (robo calificado: casa habitación)

Pena: Robo por cuantía: 6m-3a, 3-6 años (80-250 UMA) o 6-14 años (>250 UMA); casa habitación (art. 208 fr. I inc. a): +2 a 7 años, además de la pena del robo con violencia (+3 a 6, art. 203)

Agravantes: Edificio, vivienda, aposento o cuartos habitados/destinados a habitación, incl. movibles (fr. I-a);

Cita literal: Art. 201 (Punibilidad): «A quien cometa el delito de robo se le impondrán las penas siguientes: I.- De seis meses a tres años de prisión y hasta cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. II.- De tres a seis años de prisión y de cien a doscientos días multa, cuando el valor de lo robado exceda de ochenta veces pero no de doscientos cincuenta veces el valor de la Unidad de Medición y Actualización. III.- De seis a catorce años de prisión y de doscientos hasta quinientos días multa, cuando el valor de lo robado exceda de doscientos cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.». Art. 208 (Robo Calificado): «Se aplicará al delincuente la misma pena del robo con violencia, adicionando a su vez las penas previstas en este artículo... I.- Se impondrá prisión de dos a siete años: a) Cuando el delito se cometa en edificio, vivienda, aposento o cuartos que estén habitados o destinados para habitación comprendiéndose en esta denominación no solo los que estén fijados sino también los movibles, sea cual fuere la materia de que están construidos.»

Notas: Sin tipo autónomo de robo a casa habitación: es robo calificado (art. 208 fr. I inc. a) con pena de 2 a 7 años, que se suma a la pena base del art. 201 y a la del robo con violencia (art. 203, +3 a 6 años). Texto vigente en PDF oficial del Congreso (última reforma P.O. No. 39, 27-jun-2025). | Agravantes (completo): de noche o por 2+ personas (c); violencia +3 a 6 años (art. 203)

Fuentes oficiales: H. Congreso del Estado de Baja California, Dirección de Procesos Parlamentarios (texto vigente, última reforma P.O. No. 39, 27-jun-2025) (https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_V/20250627_CODPENAL.PDF)

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