Artículo Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California
Robo a casa habitación · nacional Penal
Comparador de penas — Robo a casa habitación
Jurisdicción: Baja California
Ley: Código Penal para el Estado de Baja California
Artículos: art. 201 (robo); art. 208 fr. I inc. a) (robo calificado: casa habitación)
Pena: Robo por cuantía: 6m-3a, 3-6 años (80-250 UMA) o 6-14 años (>250 UMA); casa habitación (art. 208 fr. I inc. a): +2 a 7 años, además de la pena del robo con violencia (+3 a 6, art. 203)
Agravantes: Edificio, vivienda, aposento o cuartos habitados/destinados a habitación, incl. movibles (fr. I-a);
Cita literal: Art. 201 (Punibilidad): «A quien cometa el delito de robo se le impondrán las penas siguientes: I.- De seis meses a tres años de prisión y hasta cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. II.- De tres a seis años de prisión y de cien a doscientos días multa, cuando el valor de lo robado exceda de ochenta veces pero no de doscientos cincuenta veces el valor de la Unidad de Medición y Actualización. III.- De seis a catorce años de prisión y de doscientos hasta quinientos días multa, cuando el valor de lo robado exceda de doscientos cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.». Art. 208 (Robo Calificado): «Se aplicará al delincuente la misma pena del robo con violencia, adicionando a su vez las penas previstas en este artículo... I.- Se impondrá prisión de dos a siete años: a) Cuando el delito se cometa en edificio, vivienda, aposento o cuartos que estén habitados o destinados para habitación comprendiéndose en esta denominación no solo los que estén fijados sino también los movibles, sea cual fuere la materia de que están construidos.»
Notas: Sin tipo autónomo de robo a casa habitación: es robo calificado (art. 208 fr. I inc. a) con pena de 2 a 7 años, que se suma a la pena base del art. 201 y a la del robo con violencia (art. 203, +3 a 6 años). Texto vigente en PDF oficial del Congreso (última reforma P.O. No. 39, 27-jun-2025). | Agravantes (completo): de noche o por 2+ personas (c); violencia +3 a 6 años (art. 203)
Fuentes oficiales: H. Congreso del Estado de Baja California, Dirección de Procesos Parlamentarios (texto vigente, última reforma P.O. No. 39, 27-jun-2025) (https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_V/20250627_CODPENAL.PDF)
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