Artículo Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California
Portación de arma · nacional Penal
Comparador de penas — Portación de arma
Jurisdicción: Baja California
Ley: Código Penal para el Estado de Baja California
Artículos: arts. 245 (armas prohibidas), 246 (punibilidad), 246 Bis (excluyente)
Pena: 6 meses a 3 años de prisión y 200 a 300 días multa, más decomiso de las armas (art. 246): al que porte un arma prohibida, o sin fin lícito o sin permiso acopie, importe, fabrique, regale o venda armas del art. 245.
Agravantes: Sin agravantes específicos. Excluyente de la acción penal (246 Bis) si el instrumento s...
Cita literal: ARTÍCULO 245.- Tipo.- Para los efectos de este Código son armas prohibidas: I.- Los puñales, cuchillos, verduguillos y demás armas ocultas o disimuladas en bastones u otros objetos. II.- Los boxes, manoplas, macanas, hondas, correas con balas, pesas o puntas y las demás similares. III.- A quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas. IV.- Las estrellas, abrojos, cuchillas, erizos, púas, picos y demás que puedan utilizarse para obstaculizar las vías de tránsito. ARTÍCULO 246.- Punibilidad.- Se aplicará de seis meses a tres años de prisión y de doscientos a trescientos días multa; I.- Al que porte un arma de las señaladas en el artículo anterior. II.- Al que sin un fin lícito o sin el permiso correspondiente, hiciere acopio de las armas señaladas en el artículo anterior, y al que las importe, fabrique, regale o venda. En todos los casos incluidos en este artículo, además de las sanciones señaladas, se decomisarán las armas. ARTÍCULO 246 BIS.- Excluyente de la acción penal.- Será causa de excluyente de la acción penal, el que el portador compruebe fehacientemente que los instrumentos, herramientas o utensilios comprendidos en el artículo 245, sean utilizados en las labores domésticas, del campo o en cualquier oficio, profesión o actividad deportiva, pero su uso deberá limitarse al local, ruta o área en que su poseedor se aboque o desempeñe tales actividades.
Notas: Capítulo I 'PORTACIÓN, FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN Y ACOPIO DE ARMAS PROHIBIDAS' (delitos de peligro contra la seguridad colectiva). Regula armas blancas/prohibidas, NO armas de fuego (materia federal LFTAyE). Arts. 245 y 246 reformados; 246 Bis adicionado y reformado. Confirmado en PDF oficial del Congreso de BC (última reforma P.O. No. 51, Número Especial 02-sep-2025). [AGRAVANTES COMPLETO: Sin agravantes específicos. Excluyente de la acción penal (246 Bis) si el instrumento se usa en labores domésticas, del campo, oficio, profesión o deporte, limitado a su área.]
Fuentes oficiales: H. Congreso del Estado de Baja California, Dirección de Procesos Parlamentarios (texto vigente, última reforma P.O. No. 51, Número Especial 02-sep-2025) (https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_V/20250902_CODPENAL.PDF)
¿Le quedó alguna duda sobre este artículo? Pregúntele al orientador legal — gratis y en su idioma. · Volver al índice de la ley