Artículo Baja California

Código Penal para el Estado de Baja California

Portación de arma · nacional Penal

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Cita: Artículo Baja California de Portación de arma (Comparador SosLegal — 34 jurisdicciones curadas de fuentes oficiales (DOF, Cámara de Diputados, congresos y periódicos oficiales estatales)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

Comparador de penas — Portación de arma

Jurisdicción: Baja California

Ley: Código Penal para el Estado de Baja California

Artículos: arts. 245 (armas prohibidas), 246 (punibilidad), 246 Bis (excluyente)

Pena: 6 meses a 3 años de prisión y 200 a 300 días multa, más decomiso de las armas (art. 246): al que porte un arma prohibida, o sin fin lícito o sin permiso acopie, importe, fabrique, regale o venda armas del art. 245.

Agravantes: Sin agravantes específicos. Excluyente de la acción penal (246 Bis) si el instrumento s...

Cita literal: ARTÍCULO 245.- Tipo.- Para los efectos de este Código son armas prohibidas: I.- Los puñales, cuchillos, verduguillos y demás armas ocultas o disimuladas en bastones u otros objetos. II.- Los boxes, manoplas, macanas, hondas, correas con balas, pesas o puntas y las demás similares. III.- A quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas. IV.- Las estrellas, abrojos, cuchillas, erizos, púas, picos y demás que puedan utilizarse para obstaculizar las vías de tránsito. ARTÍCULO 246.- Punibilidad.- Se aplicará de seis meses a tres años de prisión y de doscientos a trescientos días multa; I.- Al que porte un arma de las señaladas en el artículo anterior. II.- Al que sin un fin lícito o sin el permiso correspondiente, hiciere acopio de las armas señaladas en el artículo anterior, y al que las importe, fabrique, regale o venda. En todos los casos incluidos en este artículo, además de las sanciones señaladas, se decomisarán las armas. ARTÍCULO 246 BIS.- Excluyente de la acción penal.- Será causa de excluyente de la acción penal, el que el portador compruebe fehacientemente que los instrumentos, herramientas o utensilios comprendidos en el artículo 245, sean utilizados en las labores domésticas, del campo o en cualquier oficio, profesión o actividad deportiva, pero su uso deberá limitarse al local, ruta o área en que su poseedor se aboque o desempeñe tales actividades.

Notas: Capítulo I 'PORTACIÓN, FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN Y ACOPIO DE ARMAS PROHIBIDAS' (delitos de peligro contra la seguridad colectiva). Regula armas blancas/prohibidas, NO armas de fuego (materia federal LFTAyE). Arts. 245 y 246 reformados; 246 Bis adicionado y reformado. Confirmado en PDF oficial del Congreso de BC (última reforma P.O. No. 51, Número Especial 02-sep-2025). [AGRAVANTES COMPLETO: Sin agravantes específicos. Excluyente de la acción penal (246 Bis) si el instrumento se usa en labores domésticas, del campo, oficio, profesión o deporte, limitado a su área.]

Fuentes oficiales: H. Congreso del Estado de Baja California, Dirección de Procesos Parlamentarios (texto vigente, última reforma P.O. No. 51, Número Especial 02-sep-2025) (https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_V/20250902_CODPENAL.PDF)

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