Artículo Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California
Amenazas · nacional Penal
Comparador de penas — Amenazas
Jurisdicción: Baja California
Ley: Código Penal para el Estado de Baja California
Artículos: arts. 171 (tipo básico), 171-1 (amenazas públicas), 171-2 (agravante vs servidores públicos)
Pena: Tipo base (art. 171): 6 meses a 1 año de prisión o trabajo en favor de la comunidad hasta 6 meses; si no otorga caución de no ofender: 6 meses a 1 año. Amenazas públicas (171-1): 1 a 3 años y multa de 40 a 120 UMA. Amenazas públicas vs servidores públicos de seguridad/justicia (171-2): +1/2
Agravantes: Amenazas públicas (mantas/cartulinas/electrónico) 1-3 años y 40-120 UMA; vs servidores...
Cita literal: ARTÍCULO 171.- Tipo y punibilidad.- Al que amenace a otro con causarle daño en alguno de sus bienes jurídicos o en los de un tercero con quien el ofendido tenga vínculos de amor, amistad, parentesco o gratitud, se le impondrá prisión de seis meses a un año o trabajo en favor de la comunidad hasta por seis meses. Se exigirá caución de no ofender: I.- Si los daños con que se amenaza son leves o evitables; II.- Si las amenazas son por medio de emblemas o señas, jeroglíficos o frases de doble sentido, y III.- Si la amenaza tiene por condición que el amenazado no ejecute un hecho ilícito en sí... Al que no otorgare la caución de no ofender, se le impondrá prisión de seis meses a un año. El delito de amenazas se perseguirá por querella de la persona amenazada o de su representante legal. Si el amenazador cumple su amenaza se acumulará la sanción de ésta y la del delito que resulte... ARTÍCULO 171-1.- Cuando las amenazas se realicen públicamente, mediante la colocación de mantas, cartulinas, lonas, cartón o por cualquier medio físico o electrónico se le impondrán de uno a tres años de prisión y multa por un importe equivalente de cuarenta a ciento veinte unidades de medida y actualización. Igual sanción se impondrá a quien elabore, imprima, fabrique, proporcione, posea, desplace, traslade, aplique o coloque cualquier objeto de los mencionados en el párrafo anterior, que contenga expresiones o mensajes de amenazas en lugares públicos. ARTÍCULO 171-2.- La pena de prisión será de hasta una mitad más cuando las amenazas públicas a que se refiere el artículo anterior se profieran en contra de servidores públicos de los órganos del Estado y municipios que realicen funciones de seguridad pública, procuración de justicia e impartición de justicia. Esta conducta se perseguirá de oficio.
Notas: Tipo básico por querella. Amenazas públicas (art. 171-1, adicionado) 1-3 años + 40-120 UMA; amenazas públicas contra servidores públicos de seguridad/procuración/impartición de justicia (art. 171-2) +1/2 y se persigue de oficio. La cobranza ilegítima es el Capítulo IV Bis (figura distinta). Confirmado en PDF oficial del Congreso de BC (última reforma P.O. No. 51, Número Especial 02-sep-2025). [AGRAVANTES COMPLETO: Amenazas públicas (mantas/cartulinas/electrónico) 1-3 años y 40-120 UMA; vs servidores públicos +1/2 (de oficio)]
Fuentes oficiales: H. Congreso del Estado de Baja California, Dirección de Procesos Parlamentarios (texto vigente, última reforma P.O. No. 51, Número Especial 02-sep-2025) (https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_V/20250902_CODPENAL.PDF)
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