Artículo Baja California

Código Penal para el Estado de Baja California

Amenazas · nacional Penal

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Cita: Artículo Baja California de Amenazas (Comparador SosLegal — 34 jurisdicciones curadas de fuentes oficiales (DOF, Cámara de Diputados, congresos y periódicos oficiales estatales)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

Comparador de penas — Amenazas

Jurisdicción: Baja California

Ley: Código Penal para el Estado de Baja California

Artículos: arts. 171 (tipo básico), 171-1 (amenazas públicas), 171-2 (agravante vs servidores públicos)

Pena: Tipo base (art. 171): 6 meses a 1 año de prisión o trabajo en favor de la comunidad hasta 6 meses; si no otorga caución de no ofender: 6 meses a 1 año. Amenazas públicas (171-1): 1 a 3 años y multa de 40 a 120 UMA. Amenazas públicas vs servidores públicos de seguridad/justicia (171-2): +1/2

Agravantes: Amenazas públicas (mantas/cartulinas/electrónico) 1-3 años y 40-120 UMA; vs servidores...

Cita literal: ARTÍCULO 171.- Tipo y punibilidad.- Al que amenace a otro con causarle daño en alguno de sus bienes jurídicos o en los de un tercero con quien el ofendido tenga vínculos de amor, amistad, parentesco o gratitud, se le impondrá prisión de seis meses a un año o trabajo en favor de la comunidad hasta por seis meses. Se exigirá caución de no ofender: I.- Si los daños con que se amenaza son leves o evitables; II.- Si las amenazas son por medio de emblemas o señas, jeroglíficos o frases de doble sentido, y III.- Si la amenaza tiene por condición que el amenazado no ejecute un hecho ilícito en sí... Al que no otorgare la caución de no ofender, se le impondrá prisión de seis meses a un año. El delito de amenazas se perseguirá por querella de la persona amenazada o de su representante legal. Si el amenazador cumple su amenaza se acumulará la sanción de ésta y la del delito que resulte... ARTÍCULO 171-1.- Cuando las amenazas se realicen públicamente, mediante la colocación de mantas, cartulinas, lonas, cartón o por cualquier medio físico o electrónico se le impondrán de uno a tres años de prisión y multa por un importe equivalente de cuarenta a ciento veinte unidades de medida y actualización. Igual sanción se impondrá a quien elabore, imprima, fabrique, proporcione, posea, desplace, traslade, aplique o coloque cualquier objeto de los mencionados en el párrafo anterior, que contenga expresiones o mensajes de amenazas en lugares públicos. ARTÍCULO 171-2.- La pena de prisión será de hasta una mitad más cuando las amenazas públicas a que se refiere el artículo anterior se profieran en contra de servidores públicos de los órganos del Estado y municipios que realicen funciones de seguridad pública, procuración de justicia e impartición de justicia. Esta conducta se perseguirá de oficio.

Notas: Tipo básico por querella. Amenazas públicas (art. 171-1, adicionado) 1-3 años + 40-120 UMA; amenazas públicas contra servidores públicos de seguridad/procuración/impartición de justicia (art. 171-2) +1/2 y se persigue de oficio. La cobranza ilegítima es el Capítulo IV Bis (figura distinta). Confirmado en PDF oficial del Congreso de BC (última reforma P.O. No. 51, Número Especial 02-sep-2025). [AGRAVANTES COMPLETO: Amenazas públicas (mantas/cartulinas/electrónico) 1-3 años y 40-120 UMA; vs servidores públicos +1/2 (de oficio)]

Fuentes oficiales: H. Congreso del Estado de Baja California, Dirección de Procesos Parlamentarios (texto vigente, última reforma P.O. No. 51, Número Especial 02-sep-2025) (https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_V/20250902_CODPENAL.PDF)

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