Artículo Baja California

Código Penal para el Estado de Baja California

Abuso de confianza · nacional Penal

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Cita: Artículo Baja California de Abuso de confianza (Comparador SosLegal — 34 jurisdicciones curadas de fuentes oficiales (DOF, Cámara de Diputados, congresos y periódicos oficiales estatales)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

Comparador de penas — Abuso de confianza

Jurisdicción: Baja California

Ley: Código Penal para el Estado de Baja California

Artículos: arts. 214 (tipo y escalas), 215 (equiparado), 216 (retención), 217 (querella)

Pena: Escalas por monto: ≤2000 veces el salario → 6 meses a 6 años y hasta 200 días multa; >2000 veces el salario → 4 a 8 años y hasta 400 días multa. Equiparados (215) y retención (216) se sancionan igual.

Agravantes: Sin agravante específico; escala según monto en salario.

Cita literal: ARTÍCULO 214.- Tipo y punibilidad.- Al que con perjuicio de alguien disponga para sí o para otro de cualquier cosa ajena mueble de la que se le haya trasmitido la tenencia y no el dominio, se le sancionará con prisión de seis meses a seis años y hasta de doscientos días multa, cuando el monto de lo dispuesto no exceda de dos mil veces el salario. Si excede de dos mil veces el salario, la prisión será de cuatro a ocho años y hasta cuatrocientos días multa. ARTÍCULO 215.- Abuso de confianza equiparado.- Se considera como abuso de confianza para los efectos de la sanción: I.- El hecho de disponer o sustraer una cosa, su dueño, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario judicial. II.- El hecho de disponer de la cosa depositada, o sustraerla el depositario judicial o el designado por o ante las autoridades administrativas o del trabajo; y III.- El hecho de que una persona haga aparecer como suyo un depósito que garantice la libertad por exhibición de garantía económica de un imputado y del cual no le corresponda la propiedad. ARTÍCULO 216.- Abuso por retención.- Se reputa como abuso de confianza y se sancionará como tal, la ilegítima posesión de la cosa retenida, si el tenedor o poseedor de ella no la devuelve a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho, o no lo entrega a la autoridad para que ésta disponga de la misma conforme a la Ley. ARTÍCULO 217.- Querella.- El delito previsto en este capítulo solamente se perseguirá a petición de parte ofendida.

Notas: Persecución por querella (art. 217). Escala por cuantía en salario (2 tramos). Equiparado (art. 215: depositario judicial, depósito para garantía económica) y abuso por retención (art. 216). Sin agravante específico. Confirmado en PDF oficial del Congreso de BC (última reforma P.O. No. 51, Número Especial 02-sep-2025).

Fuentes oficiales: H. Congreso del Estado de Baja California, Dirección de Procesos Parlamentarios (texto vigente, última reforma P.O. No. 51, Número Especial 02-sep-2025) (https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_V/20250902_CODPENAL.PDF)

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