Artículo Aguascalientes

Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Secuestro · nacional Penal

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Cita: Artículo Aguascalientes de Secuestro (Comparador SosLegal — 34 jurisdicciones curadas de fuentes oficiales (DOF, Cámara de Diputados, congresos y periódicos oficiales estatales)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

Comparador de penas — Secuestro

Jurisdicción: Aguascalientes

Ley: Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículos: Sin tipo local de secuestro (aplica la LGPDSMS federal). Solo arts. 134 (privación ilegal de la libertad) y 135 (agravantes), figu…

Pena: Secuestro (rescate/beneficio/daño): se rige por la LGPDSMS (federal). Privación ilegal de la libertad (art. 134): 6 meses a 3 años de prisión y 50 a 150 días multa; agravada (art. 135): 2 a 8 años y 100 a 200 días multa

Cita literal: ARTÍCULO 134.- Privación ilegal de la libertad. La Privación Ilegal de la Libertad consiste en el arresto o detención de una persona por un particular, fuera de los casos previstos en el Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o cuando el particular obligue a una persona, por cualquier medio, a prestarle trabajos y servicios personales sin la debida retribución, o celebre un contrato que ponga en condiciones de servidumbre a otra, o le afecte su libertad de cualquier modo. Al responsable de Privación Ilegal de la Libertad se le aplicarán de 6 meses a 3 años de prisión y de 50 a 150 días multa... ARTÍCULO 135.- Aumento de sanción. La punibilidad en la privación ilegal de la libertad será de 2 a 8 años de prisión, de 100 a 200 días multa..., cuando: I. Se lleve a cabo con violencia física, moral o psicológica contra la víctima; II. La víctima sea niña, niño, adolescente o mayor de 60 años, o que... esté en situación de desventaja o inferioridad física o mental...; III. El resultado lesivo se prolongue por más de 24 horas; IV. ...vínculo familiar, afectivo o contractual...; V. Por razones de género...; VI. ...servidora pública... aprovechándose de su cargo...; VII. ...domicilio familiar o lugar de residencia... valiéndose del uso de candados, cerraduras, ataduras o instrumentos de inmovilización... (Reformado/adicionado P.O. 25 de mayo de 2026).

Notas: El Código Penal de Aguascalientes NO contiene tipo local de secuestro: la palabra 'secuestro' no aparece en todo el código. El secuestro (privar de la libertad para obtener rescate, beneficio o causar daño) es de competencia federal y se rige por la LGPDSMS (DOF 30-nov-2010, última reforma DOF 20-may-2021). El código solo conserva la 'privación ilegal de la libertad' simple (art. 134), que es figura distinta (arresto/detención por particular sin fines de rescate); sus agravantes (art. 135) fueron reformadas y adicionadas por P.O. 25-may-2026 (violencia, víctima menor/60+, >24 h, vínculo de confianza, razón de género, servidor público, inmovilización en domicilio). Confirmado en la compilación oficial del Congreso (última actualización 13/07/2026). | Artículos (completo): Sin tipo local de secuestro (aplica la LGPDSMS federal). Solo arts. 134 (privación ilegal de la libertad) y 135 (agravantes), figura distinta

Fuentes oficiales: H. Congreso del Estado de Aguascalientes, compilación vigente (última actualización 13/07/2026) (https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes/descargarPdf/2481)

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