Artículo Aguascalientes
Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Secuestro · nacional Penal
Comparador de penas — Secuestro
Jurisdicción: Aguascalientes
Ley: Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículos: Sin tipo local de secuestro (aplica la LGPDSMS federal). Solo arts. 134 (privación ilegal de la libertad) y 135 (agravantes), figu…
Pena: Secuestro (rescate/beneficio/daño): se rige por la LGPDSMS (federal). Privación ilegal de la libertad (art. 134): 6 meses a 3 años de prisión y 50 a 150 días multa; agravada (art. 135): 2 a 8 años y 100 a 200 días multa
Cita literal: ARTÍCULO 134.- Privación ilegal de la libertad. La Privación Ilegal de la Libertad consiste en el arresto o detención de una persona por un particular, fuera de los casos previstos en el Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o cuando el particular obligue a una persona, por cualquier medio, a prestarle trabajos y servicios personales sin la debida retribución, o celebre un contrato que ponga en condiciones de servidumbre a otra, o le afecte su libertad de cualquier modo. Al responsable de Privación Ilegal de la Libertad se le aplicarán de 6 meses a 3 años de prisión y de 50 a 150 días multa... ARTÍCULO 135.- Aumento de sanción. La punibilidad en la privación ilegal de la libertad será de 2 a 8 años de prisión, de 100 a 200 días multa..., cuando: I. Se lleve a cabo con violencia física, moral o psicológica contra la víctima; II. La víctima sea niña, niño, adolescente o mayor de 60 años, o que... esté en situación de desventaja o inferioridad física o mental...; III. El resultado lesivo se prolongue por más de 24 horas; IV. ...vínculo familiar, afectivo o contractual...; V. Por razones de género...; VI. ...servidora pública... aprovechándose de su cargo...; VII. ...domicilio familiar o lugar de residencia... valiéndose del uso de candados, cerraduras, ataduras o instrumentos de inmovilización... (Reformado/adicionado P.O. 25 de mayo de 2026).
Notas: El Código Penal de Aguascalientes NO contiene tipo local de secuestro: la palabra 'secuestro' no aparece en todo el código. El secuestro (privar de la libertad para obtener rescate, beneficio o causar daño) es de competencia federal y se rige por la LGPDSMS (DOF 30-nov-2010, última reforma DOF 20-may-2021). El código solo conserva la 'privación ilegal de la libertad' simple (art. 134), que es figura distinta (arresto/detención por particular sin fines de rescate); sus agravantes (art. 135) fueron reformadas y adicionadas por P.O. 25-may-2026 (violencia, víctima menor/60+, >24 h, vínculo de confianza, razón de género, servidor público, inmovilización en domicilio). Confirmado en la compilación oficial del Congreso (última actualización 13/07/2026). | Artículos (completo): Sin tipo local de secuestro (aplica la LGPDSMS federal). Solo arts. 134 (privación ilegal de la libertad) y 135 (agravantes), figura distinta
Fuentes oficiales: H. Congreso del Estado de Aguascalientes, compilación vigente (última actualización 13/07/2026) (https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes/descargarPdf/2481)
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