Artículo Aguascalientes
Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Portación de arma · nacional Penal
Comparador de penas — Portación de arma
Jurisdicción: Aguascalientes
Ley: Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículos: art. 178 C (Portación de Armas Prohibidas); acopio = 3 o más instrumentos u objetos
Pena: 6 meses a 4 años de prisión y 25 a 250 días multa, más el decomiso de las armas. El acopio (detentación de 3 o más instrumentos u objetos) se castiga con la misma pena.
Agravantes: Sin agravantes propios. El uso de armas de fuego o punzocortantes califica la violencia...
Cita literal: ARTÍCULO 178 C (SIC).- Portación de Armas Prohibidas. La portación de armas prohibidas consiste en portar, fabricar, comercializar o acopiar, sin un fin lícito, armas químicas, instrumentos u objetos punzantes, cortantes, contundentes, punzo-cortantes, punzo-contundentes y/o corto-contundentes que solo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales, domésticas, deportivas, recreativas o cuya naturaleza sea la defensa. Al responsable de Portación de Armas Prohibidas se le aplicarán de 6 meses a 4 años de prisión y de 25 a 250 días multa, así como el decomiso de la misma. Para efectos del presente artículo se entiende por acopio la detentación de tres o más instrumentos u objetos de aquellos a que se refiere el primer párrafo de este artículo. (ADICIONADO, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2023)
Notas: Tipo estatal de 'armas prohibidas' (instrumentos punzantes/cortantes/contundentes, NO armas de fuego, que son materia federal LFTAyE). Artículo adicionado P.O. 23-oct-2023, dentro del capítulo de delitos contra la seguridad colectiva. No contempla penas específicas por agravante de portación; el 'uso de armas' como calificativa aparece en otros delitos (violencia familiar art. 178, robo). Confirmado en la compilación oficial del Congreso de Aguascalientes (13/07/2026). [AGRAVANTES COMPLETO: Sin agravantes propios. El uso de armas de fuego o punzocortantes califica la violencia familiar (+2/3, art. 178) — es delito cometido CON arma, no portación.]
Fuentes oficiales: H. Congreso del Estado de Aguascalientes, compilación vigente (última actualización 13/07/2026) (https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes/descargarPdf/2481)
¿Le quedó alguna duda sobre este artículo? Pregúntele al orientador legal — gratis y en su idioma. · Volver al índice de la ley