Artículo Aguascalientes
Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Fraude · nacional Penal
Comparador de penas — Fraude
Jurisdicción: Aguascalientes
Ley: Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículos: art. 147 (fraude y sus 13 fracciones); art. 148 (usura, figura distinta)
Pena: 6 meses a 2 años (<=100 UMA); 2 a 4 años (100-300 UMA); 4 a 10 años (>300 UMA)
Agravantes: Monto de la afectación patrimonial medido en UMA (3 escalones); reparación del daño obligatoria
Cita literal: ARTÍCULO 147.- Fraude. El Fraude consiste en: I. El obtener ilícitamente una cosa o alcanzar un lucro indebido, para sí o para otro, engañando a la víctima o aprovechándose del error o la ignorancia en que se encuentre; [...] Al responsable de Fraude se le aplicarán de: I. 6 Meses a 2 años de prisión y de 15 a 100 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuando el valor de la afectación patrimonial no exceda de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; II. 2 a 4 años de prisión y de 100 a 150 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuando el valor de la afectación patrimonial exceda de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, pero no de trescientas; o III. 4 a 10 años de prisión y de 150 a 200 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuando el valor de la afectación patrimonial exceda de trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Notas: El fraude se tipifica en 13 fracciones (art. 147); no hay artículo separado de fraude equiparado: las modalidades específicas están en las propias fracciones. La valoración se hace con la UMA vigente al momento de los hechos. Última actualización de la compilación: 13-jul-2026.
Fuentes oficiales: H. Congreso del Estado de Aguascalientes (texto vigente, última actualización 13/07/2026) (https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes/descargarPdf/2481)
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