Artículo 97
LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos · Federal Penal
. Las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales responsables de prevenir, perseguir y sancionar el delito de trata de personas y demás delitos objeto de esta Ley, así como las responsables de prestar asistencia y protección a las víctimas, se reunirán periódicamente con el propósito de analizar e intercambiar opiniones sobre el desarrollo del Programa Nacional, así como de PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS las entidades federativas y municipios, con el fin de formular recomendaciones y convenir acciones para apoyar la lucha por la erradicación de este fenómeno social en todas sus manifestaciones y modalidades.
Párrafo reformado DOF 19-01-2018
Estas reuniones serán presididas por la Secretaría y convocadas por la Comisión Intersecretarial.
## TÍTULO SEGUNDO — DE LA PREVENCIÓN DE LOS DELITOS PREVISTOS EN ESTA LEY
## CAPÍTULO I — De las Políticas y Programas de Prevención
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