Artículo 89
LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos · Federal Penal
.- Por la infracción de cualquiera de las normas de la presente Ley, independientemente de las sanciones establecidas en este capítulo, la Secretaría puede, en los términos que señale el Reglamento, suspender o cancelar los permisos o licencias que haya otorgado.
Artículo reformado DOF 29-05-2025
Bis.- Se impondrá de dos a cinco años de prisión y multa de doscientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a las personas titulares o administradoras de las empresas de seguridad privada que incumplan lo establecido en el artículo 30 Bis de esta Ley.
Artículo adicionado DOF 29-05-2025
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