Artículo 74
CÓDIGO Penal Federal · Federal Penal
.- El sentenciado que considere que al dictarse sentencia reunía las condiciones para el disfrute de la sustitución o conmutación de la sanción y que por inadvertencia de su parte o del juzgador no le hubiera sido otorgada, podrá promover ante éste que se le conceda, abriéndose el incidente respectivo en los términos de la fracción X del artículo 90.
Párrafo reformado DOF 17-06-2016
En todo caso en que proceda la substitución o la conmutación de la pena, al hacerse el cálculo de la sanción substitutiva se disminuirá además de lo establecido en el último párrafo del artículo 29 de este Código, el tiempo durante el cual el sentenciado sufrió prisión preventiva.
Párrafo adicionado DOF 30-12-1991
Artículo reformado DOF 19-03-1971, 13-01-1984
¿Le quedó alguna duda sobre este artículo? Pregúntele al orientador legal — gratis y en su idioma. · Volver al índice de la ley