Artículo 74
LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos · Federal Penal
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Cita: Artículo 74 de LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos (Cámara de Diputados — diputados.gob.mx (PDF oficial, texto vigente)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.
.- Se prohíben los remates de las armas, objetos y materiales mencionados en esta Ley.
Se exceptúan los administrativos y judiciales, en cuyo caso, las respectivas autoridades deben comunicarlo a la Secretaría, la que puede designar un representante que asista al acto. Sólo pueden ser postores las personas o negociaciones que tengan permiso de la Secretaría.
Artículo reformado DOF 29-05-2025
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