Artículo 72

LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos · Federal Penal

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Cita: Artículo 72 de LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos (Cámara de Diputados — diputados.gob.mx (PDF oficial, texto vigente)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

.- La Secretaría, cuando lo estime necesario, verificará las condiciones de seguridad de las instalaciones en fábricas, plantas industriales, talleres, almacenes, polvorines y vehículos destinados a las actividades reguladas en esta Ley.

Las autoridades competentes en materia de Protección Civil tienen la responsabilidad de vigilar el mantenimiento de las condiciones de seguridad de estos inmuebles que las leyes de la materia señalen.

De presentarse cambios, deben adoptar las acciones que les corresponda dentro del ámbito de su competencia e informar a la Secretaría, para los efectos correspondientes.

Artículo reformado DOF 29-05-2025

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