Artículo 63

CÓDIGO Penal Federal · Federal Penal

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Cita: Artículo 63 de CÓDIGO Penal Federal (Cámara de Diputados — diputados.gob.mx (PDF oficial, texto vigente)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

.- Al responsable de tentativa punible se le aplicará a juicio del juez y teniendo en consideración las prevenciones de los artículos 12 y 52, hasta las dos terceras partes de la sanción que se le debiera imponer de haberse consumado el delito que quiso realizar, salvo disposición en contrario.

Fe de erratas al párrafo DOF 01-02-1994 En los casos de tentativa en que no fuere posible determinar el daño que se pretendió causar, cuando éste fuera determinante para la correcta adecuación típica, se aplicará hasta la mitad de la sanción señalada en el párrafo anterior.

En los casos de tentativa punible de delito grave así calificado por la ley, la autoridad judicial impondrá una pena de prisión que no será menor a la pena mínima y podrá llegar hasta las dos terceras partes de la sanción máxima prevista para el delito consumado.

Párrafo adicionado DOF 13-05-1996

Artículo reformado DOF 15-01-1951, 10-01-1994

CAPITULO IV Aplicación de sanciones en caso de concurso, delito continuado, complicidad, reincidencia y error vencible

Denominación del Capítulo reformada DOF 13-01-1984, 10-01-1994

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