Artículo 57
LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos · Federal Penal
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Cita: Artículo 57 de LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos (Cámara de Diputados — diputados.gob.mx (PDF oficial, texto vigente)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.
.- Cuando las armas, objetos y materiales de importación o exportación comercial se encuentren en poder de la aduana respectiva, los interesados lo comunicarán a la Secretaría para que ésta designe representante que intervenga en el despacho aduanal correspondiente, sin cuyo requisito no debe permitirse el retiro del dominio fiscal o la salida del país.
Artículo reformado DOF 29-05-2025
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