Artículo 53
LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos · Federal Penal
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Cita: Artículo 53 de LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos (Cámara de Diputados — diputados.gob.mx (PDF oficial, texto vigente)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.
.- En la compraventa, donación o permuta de armas, municiones, materiales explosivos y sustancias químicas relacionadas con estos, realizadas entre particulares, se deben cubrir los requisitos establecidos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
Las transferencias de armamento entre los organismos que cuenten con licencias oficiales colectivas de portación de armas requieren autorización de la Secretaría.
Artículo reformado DOF 29-05-2025
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