Artículo 50
CÓDIGO Penal Federal · Federal Penal
.- Si el delito por el que se impuso la publicación de sentencia, fue cometido por medio de la prensa, además de la publicación a que se refieren los artículos anteriores, se hará también en el periódico empleado para cometer el delito, con el mismo tipo de letra, igual color de tinta y en el mismo lugar.
CAPITULO XI Vigilancia de la autoridad
Capítulo adicionado DOF 13-01-1984
Bis.- Cuando la sentencia determine restricción de libertad o derechos, o suspensión condicional de la ejecución de la sentencia, el juez dispondrá la vigilancia de la autoridad sobre el sentenciado, que tendrá la misma duración que la correspondiente a la sanción impuesta.
La vigilancia consistirá en ejercer sobre el sentenciado observación y orientación de su conducta por personal especializado dependiente de la autoridad ejecutora, para la reinserción social.
Párrafo reformado DOF 17-06-2016
Artículo adicionado DOF 13-01-1984
TITULO TERCERO Aplicación de las Sanciones CAPITULO I Reglas generales
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