Artículo 487

CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales · Federal Penal procesal

📄 Word 📕 PDF Todo lo que necesita con este artículo: copiar el texto o la cita, bajarlo, imprimirlo, compartirlo, marcarlo como favorito o escucharlo en voz alta.Herramientas de consulta estilo sistema oficial de la SCJN.
Cita: Artículo 487 de CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (Cámara de Diputados — diputados.gob.mx (PDF oficial, texto vigente)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

. Anulación de la sentencia La anulación de la sentencia ejecutoria procederá en los casos siguientes:

I. Cuando el sentenciado hubiere sido condenado por los mismos hechos en juicios diversos, en cuyo caso se anulará la segunda sentencia, y

II. Cuando una ley se derogue, o se modifique el tipo penal o en su caso, la pena por la que se dictó sentencia o la sanción impuesta, procediendo a aplicar la más favorable al sentenciado.

La sola causación del resultado no podrá fundamentar, por sí sola, la responsabilidad penal. Por su parte los tipos penales estarán limitados a la exclusiva protección de los bienes jurídicos necesarios para la adecuada convivencia social.

¿Le quedó alguna duda sobre este artículo? Pregúntele al orientador legal — gratis y en su idioma. · Volver al índice de la ley

👁️ Visitas a esta página: — Total del sitio: —

Aviso de privacidad · SosLegal, orientación legal ciudadana.