Artículo 475
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales · Federal Penal procesal
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Cita: Artículo 475 de CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (Cámara de Diputados — diputados.gob.mx (PDF oficial, texto vigente)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.
. Trámite del Tribunal de alzada Recibidos los registros correspondientes del recurso de apelación, el Tribunal de alzada se pronunciará de plano sobre la admisión del recurso.
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