Artículo 45
LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos · Federal Penal
.- Las fábricas, plantas industriales, talleres, comercios y demás establecimientos que se dediquen a las actividades reguladas en este Título deben reunir las condiciones de seguridad y de ubicación, y contar con la conformidad de la autoridad correspondiente en materia de Protección Civil; además, deben reunir las condiciones de funcionamiento técnico y producción que determine el Reglamento de esta Ley.
Artículo reformado DOF 29-05-2025
Bis.- Cualquier modificación que hagan las personas morales que cuenten con algún permiso general deben hacerla del conocimiento de la Secretaría en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de su modificación, lo que deben de acreditar con original o copia certificada del documento legal en que conste la modificación, que debe agregarse a su expediente.
La modificación debe cumplir con los requisitos que señalen esta Ley y su Reglamento y demás disposiciones que emita la Secretaría.
Artículo adicionado DOF 29-05-2025
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