Artículo 44

LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos · Federal Penal

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Cita: Artículo 44 de LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos (Cámara de Diputados — diputados.gob.mx (PDF oficial, texto vigente)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

.- Los permisos son intransferibles.

Los generales tendrán vigencia durante el año en que se expidan, y pueden ser revalidados a juicio de la Secretaría.

Párrafo reformado DOF 29-05-2025

Los ordinarios y extraordinarios tendrán la vigencia que se señale en cada caso concreto.

Los permisos deben ser revalidados de conformidad con los plazos y requisitos que se establecen en esta Ley y su Reglamento. Las personas titulares de los permisos y los solicitantes por primera vez se deben ajustar a la calendarización establecida en el propio reglamento para ingresar las solicitudes correspondientes.

Párrafo adicionado DOF 29-05-2025

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