Artículo 417
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales · Federal Penal procesal
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Cita: Artículo 417 de CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (Cámara de Diputados — diputados.gob.mx (PDF oficial, texto vigente)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.
. Medidas cautelares aplicables a inimputables Se podrán imponer medidas cautelares a personas inimputables, de conformidad con las reglas del proceso ordinario, con los ajustes del procedimiento que disponga el Juez de control para el caso en que resulte procedente.
El solo hecho de ser imputable no será razón suficiente para imponer medidas cautelares.
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