Artículo 413
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales · Federal Penal procesal
. Remisión de la sentencia El Tribunal de enjuiciamiento dentro de los tres días siguientes a aquél en que la sentencia condenatoria quede firme, deberá remitir copia autorizada de la misma al Juez que le corresponda la ejecución correspondiente y a las autoridades penitenciarias que intervienen en el procedimiento de ejecución para su debido cumplimiento.
Dicha disposición también será aplicable en los casos de las sentencias condenatorias dictadas en el procedimiento abreviado.
## TÍTULO IX — PERSONAS INIMPUTABLES
## CAPÍTULO ÚNICO — PROCEDIMIENTO PARA PERSONAS INIMPUTABLES
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