Artículo 407

CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales · Federal Penal procesal

📄 Word 📕 PDF Todo lo que necesita con este artículo: copiar el texto o la cita, bajarlo, imprimirlo, compartirlo, marcarlo como favorito o escucharlo en voz alta.Herramientas de consulta estilo sistema oficial de la SCJN.
Cita: Artículo 407 de CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (Cámara de Diputados — diputados.gob.mx (PDF oficial, texto vigente)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

. Congruencia de la sentencia La sentencia de condena no podrá sobrepasar los hechos probados en juicio.

¿Le quedó alguna duda sobre este artículo? Pregúntele al orientador legal — gratis y en su idioma. · Volver al índice de la ley

👁️ Visitas a esta página: — Total del sitio: —

Aviso de privacidad · SosLegal, orientación legal ciudadana.