Artículo 398

CÓDIGO Penal Federal · Federal Penal

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Cita: Artículo 398 de CÓDIGO Penal Federal (Cámara de Diputados — diputados.gob.mx (PDF oficial, texto vigente)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

.- Si además de los daños directos resulta consumado algún otro delito, se aplicarán las reglas de acumulación.

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